El Supremo anula la nacionalidad concedida a una mujer que simuló una relación laboral inexistente

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Aunque el engaño se detectó después, los magistrados consideran que no puede beneficiarse de sus consecuencias

La adquisición de la nacionalidad que convierte al solicitante en ciudadano español no puede cimentarse en un fraude. De esta premisa parte el Supremo para revocar la nacionalidad de una mujer, a través de una reciente sentencia, en base a que la autorización de residencia fue obtenida de forma fraudulenta. Y ello, a pesar de que el engaño, ocultado al solicitar la nacionalidad, fuese constatado por la Administración después de haber concedido la nacionalidad.

La sentencia incide en que el solo hecho de que el fraude se ponga de manifiesto más tarde, no quita que, al tiempo de la solicitud, la interesada ya lo conociese. En este caso, la mujer obtuvo la residencia sobre la base de una relación laboral que era inexistente y, por tanto, subraya la sala, quien conoce el propio fraude, no puede beneficiarse de sus consecuencias.

Autorización Residencia

Y es que, la interesada tuvo una participación en el fraude, no solo ocultándolo a la Administración para obtener la autorización de residencia, sino también persistiendo en la ocultación, al utilizar la autorización para fundamentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia que, si bien fue concedida, debe ser revocada al haberse cometido el fraude antes de solicitar la nacionalidad.

Requisitos

Cabe recordar que los requisitos para acceder a la nacionalidad deben concurrir al tiempo de solicitarla, y en la solicitud no se puede invocar una residencia legal por quien de primera mano conoce que tal residencia se sustenta en una relación laboral simulada o ficticia. Es verdad que el fraude se detecta después, pero su existencia era conocida por la solicitante (por ser partícipe de la misma) en el momento de solicitar la nacionalidad, y esto es lo verdaderamente relevante matiza la sentencia.

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el Abogado de Estado y revoca la nacionalidad otorgada a la mujer.

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