ARTICULO DE OPINION
La protección y seguridad en las comunidades de propietarios ha sido un tema recurrente en el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en España ha dado luz verde a la posibilidad de que las comunidades instalen cámaras en espacios compartidos, con el objetivo de proteger a los vecinos y sus propiedades. Este fallo marca un precedente importante y aclara los requisitos legales y límites que deben cumplir estas instalaciones para ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos y privacidad.
El derecho a la seguridad en las comunidades de propietarios
La seguridad de las personas y bienes en el ámbito residencial es una preocupación legítima que, de acuerdo con el Tribunal Supremo, justifica la instalación de sistemas de videovigilancia en espacios comunes. La sentencia ha reconocido que, ante situaciones de riesgo o un historial de delitos en una comunidad, los vecinos tienen derecho a mejorar las medidas de protección, siempre que éstas se implementen de manera proporcional y respeten la normativa de protección de datos.
Este fallo ha sido recibido con interés por numerosas comunidades, especialmente aquellas que han experimentado problemas de inseguridad o vandalismo en sus instalaciones comunes. No obstante, el Tribunal ha sido claro en subrayar que la instalación de cámaras debe hacerse de forma que se minimice la invasión de la privacidad de los residentes y se respete el ámbito privado de cada uno.
Requisitos legales para la instalación de cámaras en zonas comunes
Para que una comunidad de propietarios pueda instalar cámaras en zonas comunes sin infringir derechos fundamentales, debe cumplir con ciertos requisitos que aseguren el equilibrio entre seguridad y privacidad. A continuación, se detallan algunos de los principales puntos que establece la normativa española sobre protección de datos, en concordancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
- Acuerdo en Junta de Propietarios: La instalación de cámaras debe contar con el consentimiento de la mayoría de los propietarios en una junta. Este acuerdo debe quedar registrado en acta y cumplir con los porcentajes de votación exigidos por la ley, habitualmente mayoría simple para temas de seguridad.
- Justificación de la necesidad: La videovigilancia debe responder a una necesidad real de seguridad. El Tribunal Supremo ha señalado que la instalación de cámaras debe estar justificada, es decir, debe existir una razón fundamentada, como un historial de incidentes o amenazas a la seguridad.
- Ámbito de captación: Las cámaras únicamente pueden captar imágenes de las zonas comunes, como pasillos, entradas o garajes. La normativa prohíbe capturar imágenes de áreas privadas o de la vía pública. Además, las cámaras deben estar colocadas de tal forma que no invadan la intimidad de los residentes.
- Información a los vecinos: La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) exige informar a los vecinos de la presencia de cámaras mediante avisos visibles. Este aviso debe incluir la identidad del responsable de la instalación y los derechos que tienen los vecinos sobre sus datos personales.
- Acceso limitado a las grabaciones: El acceso a las grabaciones debe estar restringido y únicamente puede realizarse por motivos de seguridad o en caso de incidentes. La comunidad debe designar a una persona o entidad responsable de la gestión de los datos, y los vídeos solo podrán ser revisados por personas autorizadas o, en su caso, facilitados a las fuerzas de seguridad si se requiere.
- Tiempo de conservación de las imágenes: El RGPD establece que las imágenes captadas deben conservarse únicamente por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad de seguridad para la cual fueron obtenidas, con un máximo de 30 días, salvo que estén relacionadas con un incidente que requiera una investigación posterior.
Beneficios y limitaciones de la videovigilancia en comunidades
La instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes tiene un efecto disuasorio ante posibles infracciones, como robos, actos de vandalismo o problemas de convivencia. Además, en caso de incidentes, las grabaciones pueden ser útiles como prueba para identificar a los responsables. Sin embargo, los beneficios de esta medida deben equilibrarse con el derecho a la privacidad, asegurando que las cámaras no se utilicen de manera indiscriminada o excesiva.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, enfatiza que los sistemas de videovigilancia deben emplearse de forma proporcional, y su instalación no debe implicar una intromisión injustificada en la vida de los residentes. Es decir, si una comunidad no presenta problemas de seguridad, la colocación de cámaras podría no estar justificada y, por lo tanto, sería innecesaria.
Conclusión
El fallo del Tribunal Supremo es un respaldo importante para las comunidades de propietarios que buscan proteger sus zonas comunes, pero también establece obligaciones claras para evitar abusos y proteger la intimidad de los vecinos. Las comunidades interesadas en instalar sistemas de videovigilancia deben proceder con transparencia, respeto a la privacidad y cumpliendo con las exigencias legales. La normativa española ofrece un marco sólido que permite adoptar estas medidas de seguridad sin vulnerar derechos fundamentales, asegurando que la videovigilancia sea un recurso para la seguridad y no una herramienta de control o invasión de la intimidad.
Luis Ferrer. Abogado