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El Supremo califica de improcedente el despido de un trabajador en prácticas por no haberle impartido formación

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha ratificado la existencia de despido improcedente de un trabajador en prácticas de Andalucía por no haberle impartido la formación necesaria. Pues en el contrato había una cláusula en la que se explicaba que iba a recibir una enseñanza específica y necesaria para desarrollar su labor.

La sentencia 1009/2022 de 22 de diciembre ha sido firmada por los magistrados María Luz García Paredes, Rosa María Virolés Piñol, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins.

Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Jaén, el trabajador estuvo prestando servicios en virtud de un contrato en prácticas concertado con la empresa Servicio Sociosanitarios Generales SL desde 2018 con la categoría profesional de Técnico de emergencias sanitarias incluido en el grupo profesional de conductor camillero a tiempo completo estando adscrito al Hospital de Guadix de Granada. Se dedicaba al transporte de enfermos en todas las provincias de Andalucía. Pero tenía el título de enfermero desde 2017.

El contrato se subrogó por cuenta de la empresa Sociosaniatarios Generales de Andalucía SL, perteneciente al mismo grupo empresarial. Tenía una duración inicial de seis meses pero fue prorrogado hasta 2020, fecha en la que le comunicaron por escrito la extinción del contrato temporal de prácticas. Pero el empleado se mostró no conforme con su extinción.

Durante la duración del contrato estuvo desarrollando tareas propias de su formación académica aunque no había constancia de que hubiese recibido formación específica práctica ni supervisión por parte de la empresa contratante.

El tribunal de primera instancia dio la razón al trabajador y calificó el despido de improcedente. Condenó a la empresa a que, a su opción, readmitiese al trabajador abonándole los salarios correspondientes o que le indemnizase con 1.147 euros.

El magistrado consideró que el contrato se había venido ejecutando en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad a la que atendía (esencialmente formativa), sino que su actividad lo fue para atender necesidades estructurales en igualdad de condiciones que el resto del personal.

La sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero fue desestimada. La empresa entendió que el contrato en prácticas no exige la supervisión y evaluación de las tareas.

En cambio, según la sentencia del TSJ, en la cláusula adicional segunda del contrato se pactó entre las partes que el trabajador recibiría la formación específica y necesaria por parte de la empresa para el correcto desempeño de sus tareas laborales”.

Al no estar conforme con la sentencia, la empresa volvió a recurrir, pero esta vez ante el Tribunal Supremo. Consideraron que el mismo TSJ se pronunció en otra ocasión de una forma diferente.

En ese caso, el demandante tenía un contrato de prácticas con la categoría profesional de técnico de emergencias sanitarias con un FP de técnico de emergencias sanitarias.

Pero en este caso, había desempeñado las funciones propias de su titulación profesional y estaban ante un tipo de contrato en prácticas que no era formativo y, por tanto, se confirmó su despido.

Los magistrados del Alto Tribunal han relatado que entre ambas sentencias no son idénticas y, por tanto, no son contradictorias entre ellas al existir un dato dispar de “indudable relevancia”.

Pues, como han explicado las sentencias de instancia, en este caso había un pacto entre las partes donde la empresa se comprometía a formarle. Por lo que han desestimado el recurso interpuesto por la empresa.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»