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Los riesgos asumidos de forma voluntaria por los espectadores durante un evento taurino no se trasladan al Ayuntamiento organizador

ACTUALIDAD JUDICIAL

Una sentencia exime de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Cortes por la cogida de una espectadora que se encontraba en una zona no autorizada al público

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 3, de Pamplona, ha fallado que los ayuntamientos municipales que organicen eventos taurinos no tienen que asumir la responsabilidad de los hechos cuando los espectadores se sitúen de manera voluntaria en un lugar en el que pueden sufrir riesgos derivados de sus acciones, durante el desarrollo del festejo.

La Sala ha razonado que el Ayuntamiento de Cortes (Navarra) adoptó todas las medidas necesarias para el evento y, por tanto, es responsabilidad de los participantes (activa o pasivamente) la asunción del riesgo que este tipo de eventos conlleva.

El 03 de octubre de 2019 se encontraba la demandante en el interior del recinto habilitado para la celebración de espectáculos taurinos en el municipio de Cortes y, considerando que no había sito en la grada del recinto, se dispuso a disfrutar de la novillada en la parte baja del graderío, junto al callejón, al otro lado de la valla perimetral del tendido. Tras la novillada se inició señala de inmediato el espectáculo de toros grandes y señala que el animal saltó la valla perimetral del tendido, golpeando y corneando a la demandante y provocándole las lesiones por las que reclama en este pleito.

La víctima interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de Cortes solicitando que se declarase la responsabilidad patrimonial de este por las lesiones sufridas y que se le condenase a pagar, conjunta y solidariamente con su entidad aseguradora, la cantidad de 41.980 euros, más interés legales y costas. El demandado y codemandado presentaron escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha razonado que el Ayuntamiento no infringió las medidas necesarias para el buen desarrollo del evento y, por tanto, no puede recaer ninguna responsabilidad sobre él. Por el contrario, sí que era de conocimiento público y de la recurrente, la naturaleza, el riesgo y el peligro de la zona y de los hechos que podrían ocasionarse por estar ahí presente.

“Quien se sitúa en un lugar en el que puede haber riesgo en el desarrollo de un festejo, está asumiendo el riesgo derivado de su acción, siendo responsabilidad por lo tanto, de la recurrente estar presente en el callejón”, recoge la sentencia.

Si bien es cierto que la plaza estaba llena como se ha podido demostrar con imágenes y fotografías del día, la existencia de numerosas personas es propia de este tipo de espectáculos, y tratando del espectáculo que ocupa el presente caso, la Sala ha razonado que no se puede calificar la ocupación del día de los hechos como “desorbitada, absurda o desproporcionada”, ya que la naturaleza del evento lo impide.

El riesgo asumido voluntariamente no se traslada al Ayuntamiento por el hecho de que no hubiera personal presente en el lugar donde ocurrió el accidente que impidiese el acceso a la zona, ni tampoco por el hecho de la existencia de un gran aforo al evento. Es más, por el contrario, sí que existía en el recinto la presencia de carteles que expresaban de forma cierta que el callejón era un espacio de riesgo destinado a los servicios propios de todo espectáculo taurino, no autorizándose la permanencia de espectadores y estando cerrado el acceso al lugar.

Y, puesto que no han podido quedar acreditados los hechos fundamentales de la responsabilidad reclamada, el Juzgado no ha procedido a entrar al quantum de la indemnización solicitada. En su lugar, ha desestimado la demanda y con ella, la responsabilidad patrimonial reclamada por la recurrente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»