El Supremo concede una pensión compensatoria vitalicia de 1.100 € a una mujer de 55 años

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En opinión de la Sala Primera, “el pronóstico de reinserción profesional para superar el desequilibrio es poco halagüeño”

Pese a la oposición del juzgado y del tribunal provincial, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado fijar una pensión compensatoria sin límite temporal en beneficio de una mujer, de 55 años, por sus escasas opciones de acceder al mundo laboral.

La sentencia, de 28 de noviembre de 2022, anuncia que la experiencia laboral de la mujer, que dejó de trabajar nada más contraer matrimonio, “es escasa y distanciada en el tiempo”.

La mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso contra su marido. En ella, entre otras medidas, se instó la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio.

Por su parte, el demandado aceptó el establecimiento de tal pensión, pero interesó que su cuantía se estableciera en la suma de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años.

Cabe subrayar que la actora, tiene estudios de administrativa, trabajó como tal en un comercio dedicado a la venta de electrodomésticos, en el que cesó pocos meses después de contraer matrimonio con el demandado, sin que, desde entonces, haya realizado ningún tipo de actividad remunerada.

Sin embargo, el demandado, ocupa en la actualidad el puesto de director general de una empresa, después de desempeñar su labor bajo la categoría de ingeniero de desarrollo y después como ingeniero de sistemas.

Los litigantes contrajeron matrimonio en 1999, por lo que la convivencia conyugal ha durado unos 21 años

Así pues, según la mujer, su dedicación al cuidado de la familia y a las tareas de la casa, aunque haya podido contar puntualmente con la ayuda de empleadas domésticas, fue mayor que la de su pareja. Entonces, según su parecer, dicha dedicación permitió a su marido progresar en su carrera profesional, ocupando en la actualidad un puesto de responsabilidad y relevancia en su centro de trabajo, que le reporta unos ingresos elevados frente a la total ausencia de los mismos por parte de la actora.

Por último, la mujer recalca que el matrimonio duró 21 años y que, según las declaraciones de la renta del demandado, el hombre tiene unos ingresos aproximados de 7.800 euros mensuales.

Negativa a la compensatoria con carácter vitalicio

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastian acordó, entre otras medidas, una pensión compensatoria de 1.100 euros al mesdurante 12 años, a favor de la demandante.

La temporalidad de la pensión se fijó en atención a los ingresos que percibirían los cónyuges con la liquidación del haber ganancial, que se calcularon superiores a 200.000 euros a cada uno de ellos, y con base en que, además, aunque la edad de la esposa limitase sus posibilidades de acceder al mercado laboral a corto/medio plazo, lo cierto es que contaba con estudios de formación profesional y no tiene afectada su capacidad de trabajo, por motivos de salud u otras circunstancias.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa mantuvo la pensión compensatoria, si bien redujo su duración temporal a ocho años, pues dadas las circunstancias ya mencionadas, el plazo fijado por el Magistrado-Juez se consideró excesivo.

Tribunal Supremo

Con carácter previo, la Sala Primera indica que, en el caso de autos, el desequilibrio económico “es notorio”.

Entrando en el fondo de la cuestión, el Alto Tribunal subraya que la recurrente cuenta con 55 años y que, a su edad, la reinserción laboral no es tarea fácil. Para mayor detalle, la sentencia señala que “la actora no goza de una especial cualificación profesional”. De hecho, “sus conocimientos, adquiridos hace más de veinte años, consistentes en una formación profesional en la rama administrativa, se encuentran obsoletos, dados los cambios curriculares producidos en dicha titulación, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos”, avisa.

«El contexto de la economía, en una situación de incertidumbre y crisis, tampoco ayuda»

En la misma línea, sumado a que goza de una experiencia laboral “escasa y distanciada en el tiempo”, el actual “contexto de la economía, en una situación de incertidumbre y crisis, tampoco ayuda”, añade la Sala de lo Civil.

Entonces, bajo tal escenario, “el pronóstico de reinserción profesional para superar el desequilibrio es poco halagüeño”, califica el Tribunal.

Así las cosas, a modo de conclusión, la Sala Primera razona que imponer un límite temporal a la pensión compensatoria no se estima adecuado en el caso de autos, sin perjuicio, claro está, que, de acceder la mujer al mundo laboral, el exmarido solicite la modificación de la cuantía o incluso la extinción de la pensión, en virtud de lo expuesto en los arts. 100 y 101 del Código Civil, por cambio de las circunstancias.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»