El Supremo convierte una extinción en improcedente por la inconcreción de la carta de despido

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Según la Sala Cuarta, la carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la improcedencia de una extinción laboral llevada a cabo por una empresa por motivos disciplinarios, al entender que los hechos imputados en la carta de despido eran genéricos e imprecisos.

Esta indeterminación en el contenido hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones

La sentencia, de 7 de junio de 2022, subraya la necesidad de que la carta de despido concrete los detalles de la conducta imputada que permitan su identificación por parte del trabajador.

El empleado prestaba servicios como jefe de cocina en un restaurante.

Desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, fruto de la emergencia sanitaria por la Covid-19, el trabajador se mantuvo en situación de ERTE.

El 1 de junio de 2020, el empleado causó baja médica por palpitaciones por ansiedad.

Sin embargo, tan solo una semana después de causar baja, el trabajador fue visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro bar.

Consecuencia de lo anterior, el 11 de junio de 2020, la empleadora le comunicó al trabajador la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, imputándole el haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de Incapacidad Temporal en otro espacio dedicado a la hostelería durante su baja médica.

Despido procedente, según el Juzgado y el TSJ

En primer término, pese a las quejas del trabajador de que los hechos que se le imputaban en la carta de despido entregada no tenían la suficiente concreción como para permitirle conocer la conducta imputada, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao desestimó la demanda formulada por el empleado y declaró la procedencia de su despido.

En el mismo sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de suplicación formulado por el empleado y confirmó la sentencia de instancia.

No solo se concreta de manera genérica la conducta de transgresión de la buena fe que se castiga, sino que se detalla también la fecha de la misma y el lugar en el que se cometió

En relación al cumplimiento de los requisitos formales del despido disciplinario, la sentencia entiende que la carta cumple suficientemente los requisitos formales exigidos por el art 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto se especificaba suficientemente la conducta a los efectos de proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputaban.

Según el parecer del TSJ, no es exigible que la carta concrete qué días vieron los testigos al empleado trabajando en otro bar, ya que tal documento no sancionaba únicamente el trabajador en esas dos fechas sino más bien la prestación de servicios continuada en otro establecimiento desde la baja médica.

Despido improcedente, según el Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, anula las sentencias dictadas por el Juzgado y el TSJ, estima la demanda sobre despido y declara la improcedencia del mismo.

El recurrente aportó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 44/2005, de 25 de enero, que declaró la improcedencia de un despido disciplinario, al considerar que la carta de despido no cumplía, en cuanto a su contenido, el requisito mínimo que exige el art 55.1 del ET.

Después de confirmar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, la Sala Cuarta evidencia que la carta de despido “no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación» y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concretan en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar”.

En palabras del Alto Tribunal, esta imprecisión en el contenido de la carta de despido “hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas”.  En idéntico sentido cabría pronunciarse con la indeterminación temporal, ya que impide, además, “la articulación de prueba en contrario”, añade el reciente fallo.

Por último, aunque es cierto que lo que verdaderamente se reprocha aquí es una conducta continuada, el TS explica que la determinación temporal es, en la medida de lo posible, “necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido”.

Así las cosas, antes de anunciar la estimación del recurso planteado, la Sala Cuarta recuerda que la importancia de que se proporcione al trabajador un conocimiento “claro, inequívoco y suficiente de los hechos” está avalada, aunque indirectamente, por el art. 105.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al establecer que “para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»