ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La Sala Primera del Tribunal Supremo, a través de su sentencia de 3 febrero de 2022, ha anulado el fallo que consideraba prescrita la acción de reclamación de los honorarios profesionales de un abogado y alerta que el tribunal de apelación partió de “premisas erróneas” al estimar la excepción de la prescripción de la acción “de forma incorrecta y contraria” a la jurisprudencia del nuestro Alto Tribunal.
El actor intervino como abogado, por encargo de su clienta, en unos autos de mayor cuantía del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Andújar (que concluyó mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de junio de 2002), así como en los autos seguidos ante el mismo Juzgado en virtud de la demanda de ejecución de la citada sentencia.
En el aludido procedimiento ejecutivo, la AP de Jaén terminó dictando sentencia el 27 de diciembre de 2007, resolviendo un incidente de oposición de la parte ejecutada.
En cambio, consecuencia del impago de los servicios prestados, el abogado reclamó a su clienta el importe de los honorarios devengados en tal procedimiento ejecutivo a través de un expediente de jura de cuentas.
Como la Sala impuso las costas a la parte ejecutada y apelante (contraparte), el abogado fue retirando de la cuenta de consignaciones del Juzgado las cantidades que se iban entregando por tal concepto, hasta que el 2 de abril de 2014 se le comunicó la revocación de su encargo profesional.
Posteriormente, el abogado interpuso una demanda contra su antigua clienta en reclamación de los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados, solicitando el abono de 42.246,15 euros, cantidad que correspondería al importe del crédito por costas pendiente de abono en el momento de la revocación de su encargo profesional.
No obstante, la demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario e interpuso una demanda reconvencional en reclamación del importe de 172.042,44 euros, correspondiente a las costas impuestas a la contraparte en el incidente de oposición a la ejecución, que había cobrado el abogado con cargo de la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Andújar desestimó la demanda formulada por el letrado y estimó en parte la demanda reconvencional, condenando así al abogado a pagar 148.997,91 euros a su antigua clienta.
La acción estaba prescrita
En opinión del Juzgador de instancia, la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1967 del Código Civil, cuyo dies a quo se debe fijar en el 27 de diciembre de 2007, fecha de la sentencia de la AP de Jaén y momento a partir del cual el letrado pudo haber reclamado los honorarios impagados.
Segunda instancia
Disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal del letrado recurrió en apelación.
La sentencia de primera instancia no incurrió en ningún error en cuanto al dies a quo del plazo de prescripción
En cambio, la AP de Jaén desestimó el recurso planteado y consideró que la sentencia de primera instancia no incurrió en ningún error en cuanto al dies a quo del plazo de prescripción, al argumentar que el cómputo de dicho plazo debería iniciarse cuando “finalizaron los autos en los que el abogado pactó sus servicios y tal fecha es el 27 de diciembre de 2007”.
En definitiva, conforme a lo declarado por el Juzgador de instancia, la Sala declaró que la acción estaba prescrita.
Tribunal Supremo
Ahora, la Sala Primera del TS, a través de su sentencia de 3 de febrero de 2022, le da la razón al letrado y recalca que la sentencia objeto de este recurso parte de “premisas erróneas” al estimar la excepción de la prescripción de la acción “de forma incorrecta”.
Citando a su STS 417/2017, de 30 de junio, el Alto Tribunal recuerda que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse “como un todo”, es decir “como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto”.
Al hilo de lo anterior, en relación a la determinación del dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, la Sala Civil indica que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, “el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización”. Así pues, cuando la intervención profesional comprenda la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empezará a correr hasta que no finalicen las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de abogado y cliente proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
Por consiguiente, conforme a lo argumentado por el recurrente, la Sala Primera evidencia que ni la SAP de Jaén de 27 de diciembre de 2007 resolvía el previo procedimiento de mayor cuantía (sino el incidente de oposición a la ejecución), ni los honorarios aquí reclamados se corresponden con los devengados por los servicios prestados en relación con dicho juicio de mayor cuantía.
La Audiencia no ha realizado un verdadero y pleno enjuiciamiento en derecho sobre la materia objeto del proceso
“Al haber desestimado la demanda por apreciar la prescripción de la acción de reclamación de honorarios a través de unas premisas y fundamentación incorrectas, la Audiencia no ha realizado un verdadero y pleno enjuiciamiento en derecho (juicio de hecho y de derecho) sobre la materia objeto del proceso, al quedar condicionada y viciada su valoración jurídica por esa declaración de prescripción, lo que afectó tanto a la resolución de la demanda inicial como a la demanda reconvencional”, razona el Alto Tribunal.
Así pues, la Sala Primera anula la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones al tribunal de apelación para que, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto de la apelación, las resuelva en sentencia, partiendo de lo ahora declarado sobre la excepción de la prescripción.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»