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El Supremo declara la gran invalidez a un trabajador pese a negarse a una nueva operación

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Una cirugía no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente, ya que afecta directamente a su derecho a la integridad física y moral

El Tribunal Supremo declara la gran invalidez a un trabajador, con derecho a percibir un complemento de 1.090,08 euros, pese a negarse a una nueva intervención quirúrgica. En contra de la decisión del Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Alto Tribunal considera que una cirugía no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente, sobre todo cuando existen riesgos y la posibilidad de mejorar no es clara.

El trabajador de 59 años de edad, que trabajaba como jefe de almacén agrícola, presentaba problemas oftalmológicos crónicos que le produjeron una merma visual-progresiva que le incapacitaba para realizar sus actividades laborales. Previamente ya tenía reconocida una prestación de incapacidad permanente total y ahora pretendía la gran invalidez, la cual es negada por el INSS por no quererse someter a una nueva intervención quirúrgica.

Su baja agudeza visual deriva de antecedentes de miopía, desprendimiento de retina e hipermetropía secundaria a cirugía de cataras y solo el ojo derecho es susceptible de tratamiento quirúrgico que le podría reportar alguna mejoría mínima según su médico. Sin embargo, el paciente no quiere pasar de nuevo por quirófano porque las veces que lo ha hecho no le ha aportado apenas beneficios.

Derecho a la integridad física

El tribunal manifiesta en la resolución que no puede obligarse a una persona a someterse a intervención quirúrgica, ya que afecta directamente a su derecho a la integridad física y moral. Este derecho fundamental resultaría afectado por la imposición de una asistencia médica en contra de su voluntad, incluso aunque sea objeto de recomendación médica.

El derecho fundamental a la integridad física conlleva una facultad negativa, que implica la imposición de un deber de abstención de actuaciones médicas, salvo que se encuentren constitucionalmente justificadas. Asimismo, conlleva una facultad de oposición a la asistencia médica, en ejercicio de un derecho de autodeterminación que tiene por objeto el derecho a la salud o a la vida.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional ha afirmado en otra ocasión que el derecho a la integridad física resultará afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, que puede venir determinada por los más variados motivos (y no sólo por el de morir). En definitiva, una asistencia médica coactiva constituirá una limitación vulneradora del derecho fundamental a la integridad física, a no ser que tenga una justificación constitucional.

Requisitos 

Es por todo ello por lo que no se puede condicionar el pase del trabajador al grado de gran invalidez a tener que pasar por una cirugía. Porque lo objetivo es la agravación de las dolencias y la necesidad de asistencia de una tercera persona, lo que no se ha dudado en ningún momento.

Hay que recordar que el art.193.1 TRLGSS señala que no obsta a esta calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta,  por lo que lo que debe entenderse que se permite una decisión contraria cuando la posibilidad de recuperación del afectado no se revela con certeza.

En definitiva, el Tribunal confirma la sentencia de instancia que declara la gran invalidez del trabajador al considerar que si se cumplen los requisitos, ya que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que anulan su capacidad laboral y que incluso provocan la necesidad de asistencia de otra persona.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»