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El Supremo recuerda que la personación es una actuación no minutable por el abogado

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Pese a lo argumentando por el Banco Santander, la Sala Primera apunta que no se requiere la intervención de letrado en aquellos “escritos que tengan por objeto personarse en juicio”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, inadmitiendo el recurso de revisión planteado por la representación del Banco Santander, ha declarado que la personación no quiere la intervención del abogado y que, por ello, nos enfrentamos ante una actuación procesal no minutable.

El auto, de 24 de mayo de 2022, sostiene que los honorarios del letrado de la entidad bancaria fueron “correctamente excluidos” de la tasación de costas impugnada al calificarse de “indebidos”.

Dos consumidores-usuarios fueron tenidos por desistidos de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria sobre la nulidad de la cláusula que incorpora al IRPH como índice de referencia del tipo de interés del préstamo hipotecario suscrito con el Banco Santander.

Tras ello, la representación procesal de la entidad bancaria presentó un escrito interesando la práctica de la tasación de costas en relación al referido recurso de casación desistido, a cuyo efecto acompañaba la cuenta de derechos y suplidos de la citada procuradora y minuta de honorarios del letrado por un importe de 666,66 euros, IVA incluido.

Fruto de lo anterior, la representación de los consumidores presentó un escrito formulando la impugnación contra la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del letrado de la parte contraria, al entender no preceptiva la intervención del letrado en el escrito de personación.

Pese a la oposición del Banco Santander, la impugnación fue estimada por el Tribunal al considerarse que la personación era una actuación procesal no minutable por el letrado. Además, se acordó imponer las costas causadas a la parte impugnada “por considerar temeraria su oposición”.

No suficiente con ello, la entidad bancaria interpuso un recurso de revisión y advirtió que la actuación del letrado no se limitó únicamente a personarse en el procedimiento sino que también estudió y detalló las causas de inadmisión del repetido recurso de casación.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Civil del TS da la razón a la pareja de consumidores y desestima el recurso de revisión planteado por el Banco Santander.

Según el art. 31.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se requiere la intervención de letrado en aquellos “escritos que tengan por objeto personarse en juicio”. Además, conforme al art. 32.5 del mismo cuerpo legal, “cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos”. Por último, el art. 243 de la LEC no autoriza la inclusión de escritos o actuaciones inútiles, superfluos o no autorizados por la Ley.

Pues bien, en aplicación de estos preceptos, la Sala Primera razona “que la personación no requiere la intervención de abogado y que por ello se trata de una actuación no minutable

En palabras de nuestro Alto Tribunal en su auto de 16 de marzo de 2016, “el estudio efectuado por el letrado al conocer la interposición del recurso de casación sin perjuicio de lo convenido en la relación abogado-cliente, pero sin materialización alguna en el proceso no es una actuación procesal y no es una partida susceptible de ser incluida en las costas con repercusión de su pago a la parte condenada al pago”.

No es una actuación procesal y no es una partida susceptible de ser incluida en las costas

Poco tiempo después, un auto de 8 de noviembre de 2017 dictado por la Sala Primera matizó que la anterior doctrina resultaba también aplicable en casos como el presente, en que el letrado no se limita a personarse sino que, amparándose en el art. 479.2 de la LEC, realiza alegaciones formulando oposición a la admisión del recurso o los recursos extraordinarios, puesto que de la simple lectura del citado precepto, y en concreto de su último párrafo, se advierte el carácter meramente potestativo («podrá») y no preceptivo del trámite de la oposición a la admisión del recurso en el momento comparecer ante el tribunal de casación.

Así las cosas, dado que el decreto aquí impugnado no se opone a la doctrina aludida, la Sala Primera desestima el recurso de revisión formulado ya que los repetidos honorarios del letrado de la entidad bancaria “fueron correctamente excluidos de la tasación de costas impugnada por ser indebidos”.

Fuente de la noticia: www.economistjurist.es»