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El Supremo reestablece una pensión de alimentos por la «situación económica boyante» del padre

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

“La guarda y custodia compartida no exime del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos menores en caso de desproporción de ingresos”, advierte el Tribunal

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos menores tras constatar la desproporción en los ingresos de cada progenitor.

La sentencia, de 9 de diciembre de 2022, recuerda que la pensión alimenticia está sujeta al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado.

El padre promovió una demanda de modificación de las medidas adoptadas, de mutuo acuerdo, en el procedimiento de guarda y custodia y alimentos, en virtud de la cual se atribuía a la madre la guarda y custodia de los hijos menores y una pensión de alimentos con cargo al padre.

El actor solicitó que se estableciera la guarda y custodia compartida y que se suprimiera la pensión de alimentos, alegando la existencia de un cambio de las circunstancias pues en fechas anteriores el progenitor vivía fuera, mientras que ahora vivía en la misma localidad que su expareja y gozaba de flexibilidad laboral.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella desestimó la demanda al considerar que el padre no acreditó un cambio de las circunstancias que determinasen un beneficio para los menores, sin que la diferencia del sistema propuesto con el existente suponga un incremento sustancial del tiempo que pasaría con los hijos.

Formulado recurso de apelación por el actor, la Audiencia Provincial de Málaga estimó el recurso y estableció un régimen de guarda y custodia compartida.

El fallo destacó la excelente relación de los progenitores con los menores, así como la flexibilidad laboral del padre para adecuarse a las necesidades de los mismos

Según la Sala de apelación, los progenitores tendrían que asumir los gastos de sus hijos las semanas que estuviesen a su cargo y los gastos extraordinarios al 50 %.

Situación económica boyante del padre

Contra la citada sentencia la madre interpuso un recurso de casación alegando que procedería haber acordado, pese a la adopción de la guarda y custodia compartida, una pensión de alimentos al existir desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, pues existiría una evidente y grosera desproporción entre la situación económica de los dos progenitores.

La parte recurrente alegó que el padre tenía una “situación económica boyante”

Según la recurrente, el padre disponía de un trabajo estable, domicilio propio, con letrado y procurador de su elección. Sin embargo, la madre se encontraba en una delicada situación de desempleo, con domicilio en el de la abuela de los menores, y litigando con justicia gratuita.

Así pues, según el parecer de la progenitora, tal escenario brevemente descrito constataría un evidente perjuicio para los menores que pasarían a vivir “en un mundo de estrecheces” con la madre, mientras que el padre se podía permitir ciertos lujos al no tenerse en cuenta su diferente caudal económico.

Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil ha dado la razón a la recurrente y ha declarado que el padre deberá abonar mensualmente a los menores la cantidad de 100 euros por cada hijo.

El Alto Tribunal recuerda que los alimentos “están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado”. Asimismo, la Sala advierte que, en virtud del art. 146 del Código Civil, “la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores”.

Entonces, aplicando tal doctrina jurisprudencial al caso de autos, la Sala Primera asegura que no consta, en este procedimiento, que la madre desempeñe un trabajo retribuido y constata que la misma sigue viviendo en el domicilio de su madre con los menores así como que litiga gracias al servicio de asistencia justicia gratuita. En cambio, el padre “tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia (…), lo que denota desproporción en los ingresos de cada progenitor”, concluye el Tribunal.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»