ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Muchos trabajadores, por circunstancias sobrevenidas, acaban por desempeñar sus funciones en otro lugar dentro de su propia empresa. Sobre esto, siempre ha existido la duda de si el desplazamiento ha de ser asumido por el trabajador o, por el contrario, por el empresario.
La sentencia nos recuerda que, en este caso, el convenio colectivo aplicable sería el de Comercio General de la provincia de Málaga, que en su art. 26 nos recuerda, como único precepto con vinculación directa al caso, que las empresas tendrán obligaciones económicas cuando el cambio del centro de trabajo supere los 5 kms.
Para la Sala de lo Social, el cambio de centro de trabajo debe considerarse un auténtico traslado, ya que la distancia con respecto al anterior punto laboral supera los 30 kms o requiere invertir más del 25% de la jornada laboral en su desplazamiento, tal y como dispone el art. 301 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Ya analizando la citada sentencia de contraste, se llega a la conclusión que ante un caso análogo, entendió el TSJ de Cataluña que el desplazamiento (en ese caso de 48 kms) no conllevaba una alteración que supusiera cambio de residencia y que la situación podía ser revertida por la empresa, siempre que compensara económicamente al trabajador.
Ante dichas consideraciones, nos recuerda la que ha sido la ponente de la sentencia, Mª Lourdes Arastey Sahun, “que forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo”, y que esto viene constituyendo doctrina consolidada por parte del TS. Además, recalca que “un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario”, estando amparada tal práctica en los art. 5.1 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta que el trabajador, además, ya disfrutaba de una notable ayuda en concepto a la vivienda (1.252€) y que no se pretendía el cambio de rango ni funciones en su actividad, siendo su remuneración exactamente la misma, el Supremo estima la demanda, resuelve el debate planteado en suplicación y absuelve a Cortefiel autorizando el traslado del trabajador al lugar propuesto por la empresa.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»