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No se limitó el derecho de defensa del acusado si su presencia en el juicio durante la pandemia fue por videoconferencia

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

STS 22-07-2021. Pese a que el acusado y su abogado se mostraron disconformes desde un inicio con la celebración mediante esa fórmula subrogada de la asistencia personal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2021, confirma que, en el caso de autos, concurrían razones de peso (entre otras, la crisis sanitaria y la prisión preventiva del acusado) que avalaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En síntesis, se protesta la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia) desde el inicio hasta el final de las dos sesiones en que se desarrolló el juicio oral por decisión expresa y previa de la Sala, impugnada infructuosamente y luego protestada.

El acusado, en prisión, reclamó ser conducido al Tribunal mostrándose disconforme con la celebración mediante esa fórmula subrogada de la asistencia personal. La Sala no accedió a la petición. En concreto, consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el ya citado art. 731 bis de la LECrim. La situación de crisis sanitaria por Covid-19 que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio se armonizaban para recomendar esa medida adoptada.

Por último, cabe apuntar que se habilitó una comunicación privada y confidencial amplia por ese medio entre el abogado y su cliente.

Tras recordar que en materia procesal impera la regla tempus regit actum (el tiempo rige el acto), la Sala de lo Penal del TS confirma que el juicio se ajustó a la legalidad vigente en el momento de su celebración, es decir, en plena crisis sanitaria por Covid-19.

Advierte el Tribunal que se invoca una legislación no vigente en el momento de los hechos. Es decir, el aludido RDL 16/2020 fue publicado unos días después del juicio (entró en vigor el 30 de abril); y la Ley que lo sustituyó, varios meses después. “No puede traerse a colación un principio de retroactividad en lo favorable que solo alcanza a las normas sustantivas; no a las procesales. Estas solo gozan de eficacia retroactiva cuando se les atribuye expresamente”, alerta el reciente fallo.

Además, esa eventual retroactividad, de ser establecida por la ley, no supondrá la nulidad como se pretende en el caso de autos.

En definitiva, a juicio del Alto Tribunal, no cabe declarar nulo un juicio ni en virtud de una doctrina jurisprudencial anterior superada; ni en virtud de una legalidad posterior. Habrá que comprobar únicamente si la legalidad vigente en el momento lo habilitaba y si la decisión adoptada se ajustó escrupulosamente a esa legalidad.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»