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Una mujer falsifica unos recibos para aventajar a su ex en un procedimiento de modificación de medidas

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado en su reciente sentencia de 6 de julio de 2021 a una mujer que alteró los elementos esenciales de varios recibos del préstamo hipotecario que ambas partes debían abonar y que fueron presentados en vía judicial bajo la maliciosa intención de “sacar tajada” en un procedimiento de modificación de medidas definitivas.

La condenada alteró el número de cuenta, el titular de la misma y los importes abonados.

Hechos probados

En febrero de 2019, la ahora acusada, instó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cáceres un procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en el divorcio frente a su excónyuge.

En julio de 2019, como consecuencia de la reconvención presentada por su ex, la acusada presentó junto con la contestación a la reconvención una serie de documentos entre los que se encontraban dos recibos del préstamo hipotecario que ambas partes debían abonar. En particular, los recibos correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2019 figuraban abonados por la acusada cuando en realidad fueron pagados por su expareja, dado que fueron cargados en una cuenta de su titularidad.

También modificó los importes abonados

Los recibos fueron alterados en sus elementos esenciales. De hecho, la acusada no solo alteró el número de cuenta y el titular de la misma, sino también modificó los importes abonados.

En el mencionado procedimiento de modificación de medidas se estaba discutiendo, entre otros extremos, la pensión de alimentos a abonar por las partes. Así, el hecho de determinar qué progenitor estaba asumiendo efectivamente con el pago de la hipoteca del inmueble que habían adquirido durante el matrimonio, podría tener incidencia a la hora de valorar la capacidad adquisitiva de las partes en el procedimiento y la pensión de alimentos que finalmente debía fijarse en vía judicial.

Calificación de los hechos

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental de los arts. 390, 1, 1º y 2º y 3º del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250.1.7º del CP en relación los arts. 16 y 61 del mismo texto legal, siendo de aplicación el art. 77.3 del reiterado cuerpo legal.

A juicio del Ministerio público, procedería imponer a la acusada la pena de prisión de 2 años y una multa de 9 meses con cuota de 10 euros.

Conformidad

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de la acusada, solicitaron se dictara sentencia con la petición formulada en ese acto y bajo los siguientes términos:

Se rectifica la conclusión quinta del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el sentido de interesar por el concurso medial la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 4 euros fijando el importe de la indemnización por daños morales en la cantidad de 2.000 euros.

Habiendo sido informado la acusada de las consecuencias y manifestada su conformidad, se dictó oralmente sentencia documentándose en sistema de grabación del sonido y la imagen. Conocido el fallo, por las partes se manifestó su intención de no recurrir por lo que la sentencia fue declarada firme y ejecutoria.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»