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El Tribunal acuerda la nulidad de una sentencia por no valorar las conversaciones de WhatsApp aportadas como pruebaLa omisión de una prueba admitida y relevante vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente resolución judicial ha declarado nula una sentencia dictada en primera instancia por no valorar las conversaciones de WhatsApp que habían sido propuestas, admitidas y parcialmente leídas en el acto del juicio. El tribunal superior aprecia una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al haberse omitido injustificadamente el análisis de una prueba documental esencial para la resolución del litigio.

Este caso reafirma la importancia de que los jueces motiven sus decisiones y valoren todas las pruebas admitidas, especialmente en un contexto cada vez más frecuente de uso de mensajería instantánea como elemento probatorio.


Los hechos: conversaciones admitidas, pero ignoradas en la sentencia

Durante un procedimiento judicial, una de las partes presentó mensajes de WhatsApp como prueba documental de los hechos controvertidos. La magistrada admitió la prueba en la fase de admisión, leyó en voz alta algunos extractos durante el juicio oral y permitió su incorporación al procedimiento. Sin embargo, en la sentencia dictada posteriormente, no se hizo ninguna mención ni valoración de dicha prueba, como si no hubiera existido.

La parte afectada interpuso recurso de apelación, alegando la omisión de una prueba esencial, y el tribunal superior le dio la razón, declarando la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenando su nueva redacción con inclusión de la valoración probatoria omitida.


Fundamento jurídico: derecho a la tutela judicial efectiva y valoración de la prueba

El tribunal superior recuerda que, conforme al artículo 24.1 CE, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye no solo el derecho a obtener una resolución motivada, sino también a que esta se fundamente en la valoración de todas las pruebas admitidas y practicadas.

La omisión total e injustificada de una prueba admitida y relevante puede constituir un vicio de nulidad por infracción de este derecho fundamental, especialmente si se trata de una prueba determinante para la decisión del litigio. El hecho de que la jueza incluso leyera parte de los mensajes en el acto del juicio refuerza la gravedad de la omisión, al evidenciar que tuvo conocimiento directo del contenido.


Relevancia de las comunicaciones electrónicas como prueba

Esta sentencia pone en valor el uso creciente de WhatsApp y otras plataformas digitales como prueba en procesos judiciales. La jurisprudencia actual admite su validez siempre que se acredite su autenticidad, integridad y relevancia. Si se cumplen esos requisitos y la prueba es admitida, el juez tiene la obligación de valorarla expresamente, aunque sea para rechazar su contenido o fiabilidad.

No hacerlo no solo empobrece el razonamiento judicial, sino que puede conllevar la nulidad del fallo por defecto procesal grave, como ha sucedido en este caso.


Conclusión

El olvido o desconsideración de una prueba documental admitida —en este caso, conversaciones de WhatsApp— no puede ser tolerado en un Estado de Derecho, ya que vulnera el principio de contradicción y el derecho a un proceso con todas las garantías. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que las resoluciones judiciales deben reflejar una evaluación completa de todas las pruebas admitidas, especialmente en litigios donde la comunicación digital es clave.

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