El Tribunal Supremo confirma la condena a un futbolista de la liga de veteranos a seis años de prisión por agredir a otro jugador que quedó en silla de ruedas

La Sala Penal ratifica también la responsabilidad civil subsidiaria de la asociación organizadora del torneo por no garantizar medidas adecuadas de seguridad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un futbolista participante en un torneo de la liga de veteranos, por agredir brutalmente a un jugador del equipo contrario, quien como consecuencia del golpe quedó parapléjico.

La resolución también declara responsable civil subsidiaria a la asociación deportiva organizadora del campeonato, por entender que no garantizó un entorno seguro ni adoptó las medidas necesarias para prevenir este tipo de incidentes, pese a tratarse de una competición formalizada.


1️⃣ Los hechos: agresión en un contexto de juego no justifica la violencia

🔹 El condenado propinó a la víctima un fuerte empujón por la espalda fuera de la disputa del balón, lo que le hizo caer de manera violenta, provocándole una fractura medular irreversible.
🔹 El suceso tuvo lugar en el marco de un partido no profesional, pero organizado dentro de una estructura reglamentada por una asociación de veteranos.
🔹 El tribunal consideró que el acto no fue fortuito ni accidental, sino doloso, con desprecio a la integridad física ajena, y ajeno al desarrollo natural del juego.

📌 Conclusión: la agresión excedió con creces el ámbito del riesgo permitido en un deporte de contacto como el fútbol.


2️⃣ Calificación jurídica: delito de lesiones agravadas

El Tribunal Supremo ratifica que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un órgano principal (art. 150 del Código Penal), castigado con penas de prisión de seis a doce años.

✅ El tribunal descarta la atenuación por imprudencia, al entender que hubo dolo eventual o directo.
✅ Se tuvo en cuenta el resultado lesivo permanente: paraplejia irreversible con necesidad de silla de ruedas y dependencia total.
✅ También se valoró la posición de ventaja y alevosía derivada del contexto, al producirse el ataque por la espalda y fuera del juego.


3️⃣ Responsabilidad civil subsidiaria de la asociación deportiva

Uno de los aspectos más novedosos de la sentencia es la condena a la asociación organizadora como responsable civil subsidiaria, basándose en:

🔸 La omisión de medidas básicas de prevención de violencia.
🔸 La falta de supervisión adecuada de las condiciones del torneo.
🔸 La ausencia de protocolos para gestionar conductas agresivas reincidentes, pese a que existían antecedentes del jugador sancionado.

📌 En aplicación del artículo 120.4 del Código Penal, se imputa responsabilidad civil a las personas jurídicas cuando no impiden, pudiendo hacerlo, actos dañosos dentro de su ámbito de organización.


4️⃣ Cuantía de la indemnización y efectos colaterales

El Supremo confirma la condena al agresor y al organizador al pago de:

  • Indemnización por daños físicos y morales: incluyendo pérdida de autonomía, adecuación de vivienda, atención sanitaria y cuidados personales.
  • Gastos médicos y de asistencia futura.
  • El monto supera los 400.000 euros, más intereses legales y costas procesales.

Además, la sentencia subraya el deber de garantizar un deporte seguro incluso en ligas amateurs, con responsabilidad clara de los organizadores.


Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente relevante al reafirmar que la práctica deportiva no ampara conductas violentas ajenas al desarrollo del juego, y que las entidades organizadoras deben velar activamente por la seguridad de los participantes, incluso en contextos no profesionales.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que las lesiones graves causadas en eventos deportivos pueden conllevar graves consecuencias penales, civiles y económicas, tanto para los autores como para los organizadores.

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