El Tribunal Supremo da la razón a un beneficiario que renuncia a su pensión de jubilación tras serle notificada su concesión para seguir cotizando y lograr una cuantía mayor

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La Sala recuerda que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro lado, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el beneficiario de una pensión de jubilación puede dejar sin efecto la misma, tras recibir la notificación de su concesión por la Seguridad Social, para solicitarla con posterioridad en un momento en el que sea más favorable a sus intereses. El Supremo destaca que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.

La cuestión planteada ante la Sala consistía en determinar si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización. Un Juzgado de Alicante le dio la razón al solicitante, dejando sin efecto la resolución del INSS que reconoció su pensión de jubilación, y ordenando la devolución de todo lo que hubiese percibido por ese concepto.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esa sentencia al estimar el recurso presentado por la Seguridad Social. Argumentó que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad), es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El beneficiario planteó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio una respuesta opuesta a una reclamación similar. En ambos casos se trataba de solicitantes de la pensión de jubilación que pedían, después de que le fuese reconocida, dejarla sin efecto al no estar conformes con la cuantía para poder volver a pedirla posteriormente. Frente a la respuesta negativa del TSJ valenciano, el TSJ andaluz dio la razón al demandante al considerar que no se trataba de una renuncia de derechos prohibida por la Ley.

El Supremo establece, con apoyo de la Fiscalía, que la doctrina correcta es esta última, ya que la actuación contemplada en las sentencias comparadas no es una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.  “Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.

Por ello no se trata de “una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”.

Añaden que debe tenerse en cuenta, además, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro lado, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Fuente de la noticia: «www.poderjudicial.es»