El TRIBUNAL SUPREMO permite compensar deudas de empresas concursadas si son previas al concurso

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Si en el momento de declararse el concurso hay deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles, se pueden compensar con las contradeudas.

El Tribunal Supremo ha acordado que las deudas de una concursada con un cliente pueden ser compensadas siempre que, además de ser previas a la declaración de concurso, sean líquidas, vencidas y exigibles.

En una sentencia fechada el pasado 13 de mayo, la Sala de lo Civil estima los recursos presentados por una empresa asturiana, contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias y del juzgado de primera instancia nº 4 de Gijón.

En la lista de acreedores se reconoció un crédito ordinario a favor de esta empresa de 2.420.053,39 euros.

La administración concursal interpuso una demanda contra esa empresa para reclamarle el crédito de 245.698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso; Beta no negó la deuda, pero opuso la compensación de un crédito por importe superior a lo reclamado (2,4 millones de euros).

Aunque la ley concursal prohíbe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso, la legislación española contempla que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso, aunque la resolución judicial se haya dictado con posterioridad, recuerda el Supremo.

Fuente de la noticia: «www.expansion.com»