ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el hecho de que una mujer trabaje en un club de alterne y, además, ejerza “eventualmente” la prostitución por cuenta propia “no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han incidido en que la prostitución “resulta contraria a la dignidad humana” y que no se puede considerar objeto de un contrato de trabajo. Pero han subrayado, sin embargo, que la actividad de alterne sí tiene carácter laboral “siempre que se acredita la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial”.
Para el Supremo, la razón fundamental radica en que “la actividad de alterne genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores”.
En 18 folios, el tribunal ha estudiado el caso de un club de alterne de Cantabria en el que agentes de la Guardia Civil y miembros de la Inspección de Trabajo hicieron un control de documentación en 2016. En dicho local se identificaron 18 trabajadores. El gerente, un encargado, un camarero y una cocinera estaban dados de alta en la Seguridad Social; “14 mujeres ejerciendo el alterne no se encontraban dadas de alta”.
Las mujeres tenían un horario que coincidía con la apertura y el cierre del local: desde las cinco de la tarde hasta las cinco de la madrugada. “Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas”, consta en la resolución.
SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA
La Audiencia Provincial de Cantabria condenó al administrador del club y al gerente como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores a una pena de 6 meses de prisión y a una multa de 1.800 euros por no dar de alta a las 14 mujeres que trabajaban de alterne. Además, se les condenó a indemnizar con 408,97 euros a la Seguridad Social.
El administrador y el gerente, disconformes con la resolución, llevaron su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, donde se desestimó su recurso por lo que, en última instancia, acudieron al Tribunal Supremo.
Ambas defensas alegaron que no cabía dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres que trabajaban de alterne “y ello porque la actividad de prostitución no puede ser objeto de contrato lícito, siendo el alterne un mecanismo específico de captación de clientes que se inserta en la primera”.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, el Supremo ha recordado que el tribunal de instancia estableció como hechos probados que “en las 10 habitaciones existentes en el establecimiento se ejercían actividades de prostitución y en la zona de bar una actividad de alterne con intensos rasgos de laboralidad –marco horario prefijado, previsión del régimen retributivo por número y tipo de consumición servida y normas de vestuario fijadas por los gestores del establecimiento–“.
En la sentencia original ya se descartó la existencia de proxenetismo locativo penalmente relevante porque “la actividad de prostitución se ejercía por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían”. También se desechó que hubiese conexión entre la actividad de prostitución por cuenta propia y la de alterne por cuenta ajena.
Así las cosas, el Supremo ha declarado no haber a lugar los recursos del administrador único y del gerente y ha confirmado la pena de 6 meses de prisión que se les impuso en Cantabria.
Fuente de la noticia: «www.malagaes.com»