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El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce 70.000 euros a una paciente por no diagnosticar a tiempo una infección pélvica

El tribunal considera que la falta de diagnóstico ante un cuadro de dolor abdominal retrasó el tratamiento adecuado y desembocó en una intervención quirúrgica evitable y en graves complicaciones posteriores

Por Luis Ferrer Abogado

Acudir a un centro sanitario con dolor abdominal y recibir un diagnóstico incorrecto o incompleto puede tener consecuencias que van mucho más allá de prolongar el sufrimiento del paciente. Cuando el retraso impide tratar a tiempo una enfermedad y provoca un agravamiento que podía haberse evitado, puede surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha reconocido una indemnización de 70.000 euros a una paciente a la que no se le diagnosticó oportunamente una infección pélvica.

Según la información conocida, la ausencia de un diagnóstico adecuado ante el dolor abdominal provocó que la enfermedad evolucionara hasta hacer necesaria una intervención quirúrgica que podría haberse evitado con una detección y tratamiento oportunos. A ello se añadieron importantes complicaciones derivadas del proceso quirúrgico.

La resolución permite abordar una cuestión fundamental de la responsabilidad sanitaria: un error o retraso diagnóstico no genera automáticamente derecho a una indemnización; es necesario demostrar que la actuación sanitaria inadecuada produjo una pérdida real de posibilidades terapéuticas o un daño que el paciente no tenía obligación jurídica de soportar.

Un dolor abdominal que ocultaba una infección pélvica

El punto de partida fue un cuadro de dolor abdominal.

Ante síntomas de estas características, el diagnóstico diferencial puede ser especialmente relevante porque distintas patologías pueden manifestarse inicialmente de manera similar.

En este caso, el problema estuvo en que la infección pélvica que padecía la paciente no fue identificada a tiempo.

La enfermedad continuó evolucionando y la situación clínica terminó requiriendo una intervención quirúrgica.

El TSJCLM aprecia una relación entre ese retraso diagnóstico y las consecuencias posteriores sufridas por la mujer.

La operación podía haberse evitado

Este elemento es particularmente importante desde el punto de vista jurídico.

No estamos únicamente ante una discusión sobre si los médicos acertaron o no inicialmente con el diagnóstico.

La cuestión verdaderamente relevante es que, según la valoración judicial, un diagnóstico oportuno habría permitido evitar la cirugía.

Cuando el retraso médico determina que el paciente tenga que someterse posteriormente a tratamientos más invasivos, intervenciones o procedimientos que no habrían resultado necesarios con una actuación adecuada, puede existir un daño indemnizable.

La diferencia está en poder establecer el correspondiente nexo causal.

No todo error médico supone negligencia

Conviene realizar una precisión esencial.

La medicina no es una ciencia de resultados exactos y el hecho de que una enfermedad no sea detectada en una primera consulta no significa automáticamente que haya existido negligencia médica.

Los tribunales no juzgan normalmente el resultado desde la perspectiva de lo que se conoce después.

La actuación sanitaria debe analizarse atendiendo a la información disponible en el momento en que el profesional tomó sus decisiones.

La pregunta fundamental es si, ante los síntomas existentes, se utilizaron los medios diagnósticos y asistenciales exigibles conforme a la práctica médica adecuada.

La importancia de la ‘lex artis’

En responsabilidad sanitaria resulta fundamental el concepto de lex artis ad hoc.

Con esta expresión se hace referencia, de forma simplificada, a las reglas y estándares de actuación profesional que resultan exigibles al personal sanitario atendiendo a las circunstancias concretas del paciente.

No se exige que todo tratamiento cure ni que cualquier diagnóstico sea infalible.

Lo que se exige es que el paciente sea atendido mediante los medios y actuaciones razonablemente adecuados para su situación.

Por ello, ante un supuesto de retraso diagnóstico debe analizarse, entre otras cuestiones:

  • qué síntomas presentaba el paciente;
  • qué exploraciones se realizaron;
  • qué pruebas estaban indicadas;
  • cuál fue la evolución clínica;
  • si existían signos que aconsejaban ampliar el estudio;
  • y qué habría ocurrido previsiblemente con un diagnóstico más temprano.

El nexo causal es fundamental

Para conseguir una indemnización no basta con demostrar dos hechos independientes: que existió un retraso diagnóstico y que posteriormente aparecieron complicaciones.

Debe establecerse una relación entre ambos.

Es decir, debe acreditarse que la actuación sanitaria tuvo una incidencia jurídicamente relevante en el daño finalmente sufrido.

En el supuesto resuelto por el TSJCLM, el tribunal concluye que la falta de diagnóstico oportuno derivó en una cirugía evitable y en graves complicaciones quirúrgicas.

Esa conexión explica el reconocimiento de la indemnización.

¿Qué ocurre cuando no puede saberse con certeza qué habría sucedido?

Esta es una de las cuestiones más complejas de la responsabilidad sanitaria.

En ocasiones resulta imposible afirmar con absoluta seguridad que un diagnóstico temprano habría evitado completamente el daño.

Puede ocurrir, sin embargo, que la demora haya privado al paciente de una posibilidad seria y real de recibir un tratamiento menos agresivo, evitar una complicación o conseguir un mejor resultado.

En este contexto adquiere relevancia la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad.

No se indemniza necesariamente como si estuviera demostrado que la actuación correcta habría garantizado la curación, sino que se valora la pérdida de una posibilidad terapéutica relevante.

La indemnización de 70.000 euros

El TSJCLM ha reconocido a la paciente 70.000 euros.

La cuantificación de una indemnización por responsabilidad sanitaria no depende únicamente de que se haya producido un error.

Es necesario valorar los daños efectivamente sufridos.

Pueden resultar relevantes las intervenciones realizadas, los días de hospitalización, las secuelas, el perjuicio personal, las limitaciones posteriores y otras consecuencias acreditadas.

Por ello, dos retrasos diagnósticos aparentemente semejantes pueden dar lugar a indemnizaciones muy diferentes.

La cantidad debe guardar relación con el daño que resulte jurídicamente imputable a la actuación sanitaria.

Las complicaciones de una cirugía no implican por sí mismas negligencia

Otro matiz importante es diferenciar entre la necesidad de una intervención y las complicaciones que puedan surgir posteriormente.

Toda cirugía comporta riesgos.

Que se produzca una complicación no demuestra automáticamente que el cirujano actuara incorrectamente.

En casos como el analizado puede resultar decisivo preguntarse algo anterior: ¿habría sido necesario operar si la enfermedad se hubiera diagnosticado correctamente a tiempo?

Si la respuesta es negativa y la cirugía fue consecuencia del retraso, las complicaciones vinculadas a esa intervención pueden adquirir relevancia dentro del análisis causal, en los términos que determine el tribunal.

Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria

Cuando la asistencia cuestionada se ha prestado dentro de la sanidad pública, la reclamación se articula generalmente mediante el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para que prospere una reclamación deben concurrir los presupuestos legalmente exigidos.

Entre ellos resulta esencial que exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que pueda establecerse la correspondiente relación con el funcionamiento del servicio público sanitario.

Además, el perjudicado no debe tener el deber jurídico de soportar ese daño.

La historia clínica puede ser la prueba fundamental

En un procedimiento por retraso diagnóstico, la historia clínica suele convertirse en uno de los documentos más importantes.

Permite reconstruir cronológicamente:

  • cuándo acudió la paciente a consulta;
  • qué síntomas manifestó;
  • qué exploraciones se realizaron;
  • qué diagnósticos se consideraron;
  • qué pruebas se solicitaron;
  • qué tratamientos se prescribieron;
  • y cómo evolucionó posteriormente la enfermedad.

Esta cronología puede resultar decisiva para determinar si existieron oportunidades anteriores de detectar la patología.

La prueba pericial médica resulta especialmente importante

Los procedimientos por responsabilidad sanitaria presentan una elevada complejidad técnica.

El juez debe decidir cuestiones jurídicas, pero para comprender si una determinada actuación se ajustó a la lex artis suele resultar esencial contar con informes periciales médicos.

Una buena pericial no debería limitarse a afirmar que existió negligencia.

Debe explicar técnicamente qué actuación habría sido exigible, en qué momento debería haberse realizado, qué información clínica existía y qué consecuencias habría tenido previsiblemente una actuación diferente.

El resultado final no debe analizarse con la ventaja de conocer lo que ocurrió después

Existe un riesgo frecuente al examinar casos médicos: valorar retrospectivamente todas las decisiones como si desde el primer momento se conociera el diagnóstico definitivo.

Esto debe evitarse.

Un tribunal debe situarse en el momento en que se prestó la asistencia.

La cuestión no consiste en preguntar si, sabiendo ahora que existía una infección pélvica, habría sido mejor actuar de otra manera.

La pregunta correcta es si los síntomas disponibles entonces exigían razonablemente realizar determinadas pruebas o adoptar otras decisiones diagnósticas.

Solo así puede diferenciarse una evolución clínica desgraciada de una actuación sanitaria susceptible de generar responsabilidad.

¿Qué debe hacer un paciente que sospecha de un retraso diagnóstico?

Antes de iniciar una reclamación resulta fundamental obtener y revisar la documentación médica completa.

Especialmente importante puede ser disponer de informes de urgencias, consultas, pruebas diagnósticas, analíticas, ingresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y revisiones posteriores.

A partir de esa documentación debe determinarse si existe base médica suficiente para sostener que el diagnóstico pudo realizarse antes y, sobre todo, qué daño concreto habría podido evitarse.

No todas las reclamaciones médicas que parten de un diagnóstico tardío tienen viabilidad jurídica.

Atención a los plazos para reclamar

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial están sometidas a plazos legales, por lo que no resulta aconsejable demorarse cuando existen sospechas de una actuación sanitaria incorrecta.

En materia de daños físicos o psíquicos, la determinación del momento desde el que comienza a computarse el plazo puede requerir analizar cuándo se produjo la curación o cuándo quedó determinado el alcance de las secuelas.

Por ello, el cálculo debe realizarse individualmente y atendiendo a las circunstancias concretas.

Reflexión jurídica

La resolución del TSJ de Castilla-La Mancha refleja una diferencia esencial en materia de negligencias médicas.

No se indemniza simplemente porque un médico no acertara inicialmente con un diagnóstico.

La responsabilidad aparece cuando la asistencia prestada se aparta de lo exigible y ese comportamiento provoca un daño jurídicamente relevante.

En este caso, el aspecto determinante es la consecuencia atribuida al retraso: la infección pélvica no fue diagnosticada a tiempo y su evolución condujo a una cirugía que podía haberse evitado, a la que posteriormente se añadieron graves complicaciones.

Es precisamente la conexión entre el retraso y ese daño añadido la que convierte el problema diagnóstico en una cuestión de responsabilidad patrimonial.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido una indemnización de 70.000 euros a una paciente por el retraso en el diagnóstico de una infección pélvica.

Según la información conocida, la mujer acudió con dolor abdominal, pero la patología no fue detectada oportunamente. El retraso permitió que el cuadro evolucionara hasta hacer necesaria una intervención quirúrgica que podría haberse evitado, produciéndose además importantes complicaciones.

La sentencia recuerda que no todo diagnóstico equivocado genera responsabilidad médica, pero también que la Administración sanitaria puede tener que indemnizar cuando la falta de una actuación adecuada priva al paciente de un tratamiento oportuno y provoca consecuencias que razonablemente podían haberse evitado.

En este tipo de procedimientos, la pregunta decisiva no es únicamente si existió un error diagnóstico, sino qué habría ocurrido si la enfermedad se hubiera detectado cuando debía.

Cuando la respuesta permite acreditar que el retraso condujo a una cirugía evitable y a daños adicionales, puede existir fundamento para reclamar una indemnización.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento jurídico en responsabilidad patrimonial sanitaria, negligencias médicas, retrasos de diagnóstico y reclamaciones de indemnización.