Empresa indemnizará con 7.000 € a un trabajador que despidió por su negativa a vacunarse

ACTUALIDAD JUDICIAL

Según el TSJ de Galicia, el despido es nulo ya que “no está justificada la orden empresarial de vacunarse”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la nulidad de un despido de un trabajador que fue apartado de sus funciones por no querer vacunarse contra el Covid-19.

La sentencia, de 14 de noviembre de 2022, recalca que “no cabe identificar la negativa del demandado a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”.

El trabajador prestaba sus servicios como repartidor para una compañía dedicada a la venta de bebidas.

En noviembre de 20221, la empresa les comunicó a sus trabajadores la necesidad de que dispusieran de pasaporte Covid para poder continuar desarrollando su actividad con normalidad.  Según la mercantil, sus clientes (tanto empresas como colegios) le exigían que los repartidores portasen el certificado de vacunación para acceder a sus instalaciones.

A inicios del mes de diciembre, el empresario le preguntó al trabajador afectado si se había vacunado. Sin embargo, este último le dijo que no y que no iba a vacunarse en el futuro. Consecuencia de lo anterior, el empresario le advirtió que si no se vacunaba se vería obligado a despedirle.

Finalmente, cumpliendo con su advertencia, la compañía despidió disciplinariamente al trabajador por indisciplina o desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual.

Despido nulo

En primer término, el Juzgado de lo Social de Ourense declaró procedente el despido del trabajador.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha estimado el recurso de suplicación planteado por el empleado, ha declarado la nulidad del despido y ha condenado a la mercantil a que readmita al afectado, indemnizándole con 7.000 euros por el daño moral causado.

En primer lugar, el Tribunal señala que no cabe identificar la negativa del recurrente a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo “pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”, y, precisamente, conforme a lo expuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que “nada tiene que ver la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo”, y, por consiguiente, la compañía “nada puede ordenar en este sentido al trabajador” pues, ha de subrayarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del cese, “podía impedir los contagios”, añade el fallo.

“No está justificada la orden empresarial de vacunarse, dirigida al trabajador, y, por ende, la orden de aportar certificado de vacunación”

Como es sabido, para que pueda sancionarse la desobediencia o indisciplina del trabajador con la sanción más grave, que es el despido disciplinario, ha de ser grave, es decir, en abierta contradicción con la orden empresarial, culpable, por tanto, fruto de una decisión voluntaria y consciente de éste, trascendente para el interés de la empresa e injustificada. Sin embargo, a juicio del Tribunal, estos elementos, en el caso de autos, no concurren.

En relación a la supuesta transgresión de la buena fe contractual señalada en la carta de despido, la Sala de lo Social tampoco aprecia su concurrencia. En palabras del TSJ, “no se identifica la conducta del trabajador con el quebranto de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral, pues el demandante ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal”.

7.000 euros de indemnización

El escenario que se describe en el presente litigio, según el Tribunal, “es de mayor entidad en lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales y, en concreto, del derecho a la intimidad del demandante”, el cual no está obligado a facilitar datos de su salud a la compañía demandada, ni indagar de su elección por no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal.

Además, cabe recordar que la actividad laboral del recurrente tampoco exigía, por su naturaleza, una especial intervención del empresario. Es decir, el empleado, en el desempeño de sus funciones, no mantenía un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables, como el de personas ancianas o con enfermedades.

Así las cosas, atendiendo las circunstancias concurrentes en el caso de autos, el TSJ de Galicia decide fijar, “de modo prudencial”, una indemnización por daño moral en la cuantía de 7.000 euros, “que estimamos adecuada tanto para reparar el perjuicio ocasionado al demandante con la pérdida del empleo, como para prevenir situaciones futuras similares”, concluye el fallo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»