ACTUALIDAD JUDICIAL
La compañía indemnizará al empleado con el importe de su salario anterior más los gastos de mudanza desde Barcelona a Málaga
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Málaga ha condenado a una empresa a indemnizar a un trabajador con más de 13.000 euros por demorar y obstaculizar su incorporación a su nuevo puesto de trabajo cuando estalló la crisis sanitaria por Covid-19.
La sentencia, de 23 de enero de 2023, constata que el empleado debía incorporarse a su nuevo puesto de trabajo el 16 de marzo de 2020, es decir, dos días después de declararse el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El hombre, que venía prestando sus servicios para una empresa en Barcelona, decidió participar en un proceso de selección para un puesto que una compañía tecnológica ofrecía en Málaga
El interesado superó el proceso de selección y, tras abandonar su puesto en la Ciudad Condal, recibió una oferta de incorporación en firme e instrucciones para su efectiva incorporación.
El trabajador debía incorporarse a su nuevo puesto de trabajo el lunes 16 de marzo de 2020. En cambio, el día antes, el domingo 15 de marzo de 2020, la empresa le comunicó al interesado que, debido a la situación mundial con respecto al virus Covid-19, habían decidido posponer su incorporación.
Tras esa comunicación, el empleado y la compañía compartieron distintas conversaciones para fijar una fecha concreta para la incorporación efectiva del primero. Finalmente, después de varios aplazamientos, la mercantil ofreció al trabajador que se incorporase el 18 de mayo de 2020, es decir, 63 días después de lo inicialmente pactado.
El trabajador no se personó ese día y terminó plantándose en sede judicial solicitando una indemnización de 13.115,37 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del precontrato mutuamente aceptado.
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 5 de Málaga adelanta que nos enfrentamos ante un verdadero contrato de trabajo de ejecución futura o precontrato que, aunque no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, la doctrina jurisprudencial lo admite a tenor del art. 4.3 y 1.225 del Código Civil.
La parte demandada alegó que la causa de la no incorporación se debió a la declaración del estado de alarma, manifestando que concurría la cláusula rebus sic stantibus.
Al hilo de lo anterior, la Juzgadora señala que la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 se trataba de una “situación excepcional y de incertidumbre que justificaba la no incorporación” del trabajador en la fecha inicialmente prevista, ya que “se trataba de circunstancias imprevisibles”. Eso sí, las actuaciones posteriores “vienen a determinar que el mantenimiento de la oferta no producía ningún desequilibrio, ni era onerosa de manera desproporcionada para la empresa”.
De hecho, la propia compañía demandada reconoce que la actividad que desarrollaba fue declarada de apertura excepcional en el por todos conocido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo la causa de demorar la efectiva incorporación que la formación previa que debía recibir el trabajador debía ser presencial. Sin embargo, la Magistrada-Juez destaca que, a tenor de la actividad de la demandada, la empresa disponía de los medios adecuados para realizar tal formación de forma virtual. Además, “no existía imposibilidad de acudir a las dependencias de la empresa tanto en abril como en mayo”, agrega el reciente fallo.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»