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Empresa pagará 6.000 € a extrabajadora por valorarla negativamente durante sus procesos de selección

ACTUALIDAD JUDICIAL

Según el TSJ de Madrid, la empresa mezcló indebidamente información y opinión sobre la trabajadora

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una mercantil a que cese de proporcionar valoraciones negativas a terceras empresas interesadas en contratar a una antigua trabajadora cuya relación laboral terminó en los tribunales.

La sentencia, de 15 de junio de 2022, estima parcialmente el recurso planteado y condena a la antigua compañía a indemnizar a su exempleada con más de 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Como consecuencia de la participación de la trabajadora en varios procesos de selección de personal, los gerentes de las compañías interesadas en su contratación se pudieron en contacto con su antigua empresa para tener referencias sobre la candidata.

Ante la consulta del primer interesado, el director de recursos humanos de la antigua empresa confesó que, al principio la relación profesional, todo fue bien. En cambio, cuando se convirtió en indefinida, la mujer se quedó embarazada, su baja médica duró mucho tiempo y empezó a tener problemas con otros empleados.

Ante la consulta de un segundo interesado en contratar a la demandante, el mismo director de recursos humanos volvió a repetir su valoración negativa respecto a la candidata.

Finalmente, pese a que la mujer quedó finalista junto con otros candidatos, estas referencias negativas determinaron que no se le contratara.

En enero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid desestimó la demanda formulada por la trabajadora contra su antigua empleadora. En concreto, la mujer peticionó, entre otros extremos, que se declarase el cese por parte de la mercantil de difundir comentarios falsos de carácter personal que evitan su contratación para un nuevo trabajo y se condenase a la misma a indemnizar con 65.210 euros por los daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia absolvió a la demandada en base a que no fue ella quien se puso en contacto con las empresas interesadas en contratar a la mujer, sino los gerentes de estas últimas las que en el curso de los procesos de selección de personal contactaron con la mercantil demandada para pedir referencias de la actora, meses después de haberse extinguido la relación laboral.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la actora y declara la nulidad radical de la actuación de la antigua empresa consistente en proporcionar a terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora en ulteriores procesos de selección de la misma para su empleo en esas empresas debido a haber ejercitado demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con la empresa y debido a los conflictos sobre su maternidad y la reducción de jornada posterior.

El TSJ declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la demandada

En opinión del Tribunal, la libertad de expresión protegería las valoraciones que pudiera haber hecho el responsable de la anterior empresa y que claramente apareciesen identificadas como tales, es decir, no puede estimarse ilícito que un responsable empresarial exprese su valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora, aunque ello influya en procesos de selección posteriores. Eso sí, la línea roja de ese derecho “queda excedido cuando por la forma en que se transmite se mezcla indebidamente la opinión sobre el desempeño con la transmisión de información y, sobre todo, cuando el producto de tal conducta viene a resultar en una intención de daño cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental, como aquí ocurre”, razona la Sala de lo Social.

Por lo expuesto, nos enfrentamos ante “una conducta ilícita contra la trabajadora, vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”, añade el reciente fallo.

Por último, en relación a la reparación de los daños y perjuicios causados, el TSJ estima adecuada fijar tal indemnización en la cifra de 6.251 euros. “La indemnización no puede comprender los salarios correspondientes al empleo para el que la demandante no fue contratada, puesto que la decisión sobre la no contratación no se adoptó por la empresa demandada, sino por las empresas que, tomando en consideración su valoración y los hechos expuestos, no la contrataron”, argumenta el Tribunal madrileño.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»