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Errores informáticos y Seguridad Social: cuándo no procede el recargo en las cotizaciones

Anulado un recargo al acreditarse que la empresa cumplió en plazo pese a un fallo del sistema

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social es esencial para las empresas, y su incumplimiento suele conllevar recargos automáticos.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el error no es de la empresa, sino del propio sistema informático de la Administración?

Una reciente resolución judicial ha abordado esta cuestión, anulando un recargo al acreditarse que la empresa había actuado correctamente.


Los hechos

El caso parte de una empresa que:

  • presentó en plazo la liquidación de cotizaciones,
  • y realizó el pago correspondiente dentro del plazo legal.

No obstante:

  • el sistema informático anuló automáticamente el fichero,
  • generando un recargo como si se tratara de un incumplimiento.

La cuestión jurídica

El debate es claro:

¿Debe asumir la empresa las consecuencias de un fallo informático de la Administración?

¿Es procedente el recargo cuando la obligación se ha cumplido correctamente?


El criterio del tribunal

El tribunal concluye que:

no procede el recargo cuando el incumplimiento es imputable al sistema

Considera acreditado que:

  • la empresa actuó con diligencia,
  • cumplió con sus obligaciones en plazo,
  • y el error fue ajeno a su voluntad.

Naturaleza del recargo

El recargo de la Seguridad Social tiene carácter automático, pero no puede aplicarse de forma indiscriminada.

Su finalidad es:

  • sancionar el incumplimiento,
  • y fomentar el pago en plazo.

Sin embargo:

  • pierde sentido cuando no existe culpa del obligado.

Importancia de la diligencia empresarial

El elemento clave en este caso es:

la correcta actuación de la empresa

El tribunal valora que:

  • se realizaron las gestiones en tiempo y forma,
  • y que la incidencia fue exclusivamente técnica.

Fallos del sistema y responsabilidad

La resolución deja claro que:

los errores de la Administración no pueden perjudicar al ciudadano

Especialmente cuando:

  • no existe negligencia,
  • ni retraso imputable a la empresa.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

se anula el recargo impuesto

Esto implica:

  • la eliminación del importe adicional,
  • y el reconocimiento de que la empresa cumplió correctamente.

Importancia de la prueba

En este tipo de casos es fundamental acreditar:

  • el envío en plazo de la documentación,
  • el pago realizado,
  • y la incidencia técnica producida.

Sin esta prueba, la reclamación puede no prosperar.


Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • Los recargos no pueden aplicarse automáticamente sin analizar las circunstancias.
  • Los fallos informáticos de la Administración no deben perjudicar al contribuyente.
  • La diligencia y la prueba son claves para defenderse frente a estos recargos.

Conclusión

La sentencia lanza un mensaje claro:

la Administración no puede sancionar cuando el error es suyo

Cuando la empresa cumple en plazo y forma, no debe soportar las consecuencias de fallos técnicos ajenos a su actuación.


Si necesitas asesoramiento en reclamaciones frente a la Seguridad Social o sanciones administrativas, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado