Es compatible la actividad de entrenador personal con la labor de Guardia Civil, según el TSJ de Madrid

ACTUALIDAD JUDICIAL

La actividad no interfiere ni en los horarios ni en las funciones propias del interesado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado la compatibilidad de las funciones de Guardia Civil con la actividad privada de entrenador personal.

La sentencia, de 11 de octubre de 2022, constata que la actividad privada no interfiere ni en los horarios ni en las funciones propias del interesado.

El Ministerio del Interior, mediante resolución de 2 de marzo de 2022, denegó la solicitud del interesado sobre autorización de compatibilidad con actividad privada (entrenador personal por cuenta propia).

El interesado, Guardia Civil, estaba destinado en el Puesto de Miguelturra de la Comandancia de Ciudad Real.

La resolución desestimó la petición al no cumplirse los requisitos para su reconocimiento, incluyendo lo relativo al art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

No conforme con lo anterior, la representación legal del miembro de una de las dos fuerzas de seguridad de ámbito nacional formuló un recurso contencioso-administrativo bajo la única intención de determinar si el interesado tenía derecho, conforme a la normativa aplicable, a que se le reconociera el derecho a desarrollar la actividad privada de entrenador personal por cuenta propia, sin interferencia funcional ni horaria.

Por su parte, el Abogado del Estado instó la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplían los requisitos para acceder a la compatibilidad instada.

Es compatible la actividad de entrenador personal con el ejercicio de las funciones de Guardia Civil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid adelanta que la actividad privada a la que hace referencia el recurrente “no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas”.

El Tribunal destaca que la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre estará condicionada por lo dispuesto en el art. 14 de la ya mencionada Ley 53/1984, a cuyo tenor los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, como se establece en el art. 1.3 no puede comprometer su imparcialidad e independencia.

“No puede reconocerse una compatibilidad absoluta, puesto que el recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y sólo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en general se ha venido reconociendo por nuestros Tribunales, como actividad compatible, salvo alguna excepción en función de las circunstancias concurrentes (destino servido y actividad postulada)”, recoge el reciente fallo.

Así pues, en el presente supuesto, concurre además la circunstancia de que, conforme al informe oficial correspondiente, la actividad privada a desarrollar por el Guardia Civil “no está en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»