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Es responsable el ciclista que conduce deprisa por la acera y se choca con un vehículo

ACTUALIDAD JUDICIAL

Aunque la conductora no tenía preferencia, la justicia concluye que el ciclista circulaba a una velocidad inadecuada

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la condena a pagar las costas a un ciclista que se chocó con un coche, el cual salía de un parking. La sala explica que, dado las pruebas presentadas, queda confirmado que el ciclista es el responsable del siniestro, pues iba a una velocidad superior a la debida y por la acera.

Los litigantes discuten la forma de producirse el accidente, ya que mientras el ciclista sostuvo que la conductora del vehículo se incorporó a la circulación desde el parking del supermercado sin cerciorarse de que lo hacía sin peligro, la aseguradora de esta sostuvo que la causa del siniestro sólo le es atribuible al ciclista ,quien circulaba con su bici por la acera a velocidad inadecuada y embistió al coche que ya estaba esperando para incorporarse a la circulación de la calzada.

Responsabilidad del ciclista

La Audiencia Provincial comparte enteramente la valoración de las pruebas llevada a cabo por la juez de la instancia, que atribuyó la responsabilidad en el siniestro en exclusiva al ciclista demandante.

En este sentido, toma en consideración el dato objetivo relativo a la localización de los levísimos daños que se produjeron en el coche, de lo que se infiere que fue la bici la que colisionó contra el coche no al revés, y la declaración de los agentes de la Policía Local que refirieron que el coche ya había salido del parking a la acera en el momento de la colisión, que el coche estaba y/o se había incorporado a la acera, que fue la bici la que golpeó el coche y que el ciclista salió despedido por la inercia, ya que el ciclista vio al coche y frenó, pero por la velocidad a la que circulaba salió despedido por encima del coche.

La Sala expone que para que la conductora pudiese llegar a la calzada desde el parking tenía dos incorporaciones distintas: la primera desde el interior del aparcamiento a la acera y la segunda desde la acera a la calzada. La conductora no tiene preferencia en la acera, pues en las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (art. 25.2 Real Decreto Legislativo 6/2015), pero es que en el momento de la colisión el coche ya había alcanzado la acera, es decir, había finalizado la primera de las incorporaciones, motivo por el cual la conductora estaba mirando hacia su izquierda para comprobar que podía acceder finalmente a la calzada desde la acera, que ya estaba ocupando, cuando el ciclista circulando a velocidad inadecuada (art. 121.4 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación) colisionó contra la puerta del copiloto.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»