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Falta de firma digital: validez de la subsanación en plazo dirigida por error a un juzgado distinto del requirente

ACTUALIDAD JUDICIAL

Entiende el Tribunal que existió una inequívoca la voluntad de continuar el procedimiento, a pesar del error padecido a la hora de presentar el escrito de subsanación, en pro del derecho a la tutela judicial efectiva.

El TSJ Madrid (sentencia 16/2024, de 11 de enero) anula el auto que acordó la inadmisión del recurso presentado por falta de subsanación de la falta de firma digital. Entiende que existió una inequívoca la voluntad de continuar el procedimiento, a pesar del error padecido a la hora de presentar el escrito de subsanación.

La parte atendió el requerimiento, pero dirigió el escrito de subsanación de la falta de firma digital al juzgado “que por turno corresponda” en lugar de hacerlo al juzgado requirente, lo que unido a la documentación aportada evidencia que sí dio cumplimiento al requerimiento.

Valora la Sala la voluntad de proseguir el procedimiento atendido el comportamiento procesal y en pro del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede ser vulnerado por un mero error respecto al Juzgado de remisión.

El Tribunal Supremo, en materia de presentación de escritos procesales por la plataforma Lexnet sostiene que el rechazo de un recurso a un órgano incompetente por error es una consecuencia desproporcionada y su doctrina enlaza con la doctrina constitucional, sobre el derecho de acceso a la jurisdicción con respecto al cual el principio «pro actione» actúa con toda su intensidad, por lo cual las decisiones de inadmisión sólo serán conformes con el art. 24.1 CE cuando no eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva la pretensión formulada.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»

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