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¿Indemnización mancomunada o solidaria? El Supremo unifica doctrina

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal falla que un trabajador que demandó a varias empresas por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional debe ser indemnizado por éstas según tiempo que prestó servicio en cada una.

Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada y, en consecuencia, cada empresa deberá pagar en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que resuelve un recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.

Según el relato incluido en el fallo, un trabajador al que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a una enfermedad profesional, demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamando una indemnización por daños y perjuicios.

La demanda fue parcialmente estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 22 de diciembre de 2017 (autos 48/2015). juzgado condenó a varias de las empresas demandadas, absolviendo a otras, a abonar unas determinadas cantidades y declaró que la responsabilidad debía ser mancomunada atendiendo al tiempo de prestación de servicios del actor para cada una de ellas.

Tanto el trabajador como una de las empresas condenadas interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJ de Galicia. En su sentencia, (recurso 1349/2018) estimó el recurso de suplicación de la empresa, que quedó absuelta, y estimó en parte el recurso del actor.

La sentencia del TSJ consideró adecuada para la indemnización la cuantía de 52.000 euros establecida por el juzgado de instancia y declaró que la responsabilidad debía ser solidaria, no mancomunada, «al no ser posible determinar frente al demandante el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, sin perjuicio de que tales empleadoras puedan reclamarse su porcentaje de responsabilidad ex artículo 1145 del (Código Civil)”.

De este modo, la sentencia del TSJ revocó en parte el fallo del juzgado de lo social, fijando el importe de la indemnización en 52.000 euros, de la que habían de responder solidariamente las empresas a que hace referencia el fallo de la sentencia de instancia, salvo la compañía que resultó absuelta.

El fallo del TSJ fue recurrido en casación por una de las empresas condenadas, la cual invocó de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Galicia de 13 de mayo de 2011(recurso 2627/2007). En esta sentencia, al actor le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta debido a enfermedad profesional e igualmente el actor demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamando una indemnización por daños y perjuicios, pero en este caso el tribunal entendió que la responsabilidad debía ser mancomunada. Además, denunciaba la infracción de los artículos 1137 y siguientes del Código Civil (CC) que se refieren a las obligaciones mancomunadas y solidarias.

En su fallo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. Señala el Supremo que “la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador”.

A juicio de los magistrados, “la doctrina de que la responsabilidad derivada de las prestaciones por contingencia de enfermedad profesional que le han sido reconocidas al trabajador ha de ser imputada a las distintas entidades en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos, es plenamente aplicable a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de esa enfermedad profesional”.

Añade que “también la responsabilidad indemnizatoria debe estar en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo, lo que significa que dicha responsabilidad se individualiza para cada empresa en función del tiempo por el que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas”.

De acuerdo con lo razonado, la sentencia, cuyo ponente ha sido Ignacio García-Perrote, señala que “procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular parcialmente la sentencia del TSJ recurrida, revocando el pronunciamiento sobre la responsabilidad solidaria y sustituyéndolo por la responsabilidad mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de las empresas condenadas, y confirmando el resto de sus pronunciamientos”.

Fuente de la noticia: «www.economisjurist.es»