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La Administración Penitenciaria es la que decide sobre la entrega del pasaporte de un interno

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Jurisdicción de Vigilancia penitenciaria es esencialmente revisora de los actos de la Administración penitenciaria, por lo que el interno deberá dirigir su petición a la Administración Penitenciaria y solo en el caso de que no sea atendida en todo o en parte su solicitud, podría acudir en queja ante el Juzgado

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de A Coruña, en un auto de 23 de junio, aclara que la Administración Penitenciaria es la competentete para decidir sobre la petición de entrega del pasaporte de un interno en una prisión. En otras palabras, antes de acudir a tribunales, el afectado necesita un acto administrativo expreso que rechace la petición (o el correspondiente silencio adminsitrativo). 

El interno solicitó autorización de entrega de pasaporte para llevar a cabo las gestiones de convalidación de licencia de conducir colombiana y apertura de cuenta bancaria. Y la Instrucción 3/2019 de Instituciones Penitenciarias relativa a las «normas generales sobre internos extranjeros» dispone para los internos extranjeros en régimen abierto o que durante el disfrute de un permiso ordinario deban presentar el documento original del pasaporte para la gestión de un derecho personal, que la petición debe dirigirse al director del centro.

Petición administrativa

La Jurisdicción de Vigilancia penitenciaria es esencialmente revisora de los actos de la Administración penitenciaria, por lo que el interno debe dirigir su petición a la Administración Penitenciaria y solo en el caso de que no sea atendida en todo o en parte su solicitud, puede acudir en queja ante el Juzgado, máxime cuando como en el caso, no ha decretado la retención ni otra ni medida alguna limitativa del uso del pasaporte, por lo que el Juzgado estima que en estos momentos no hay nada que autorizar porque nada se ha dispuesto.

Es la dirección de Centro Penitenciario la que debe decidir sobre la petición de entrega del pasaporte, porque se insiste que las competencias al Juez de Vigilancia Penitenciaria solo son revisora de los actos de la Administración, y en el caso, entraría en juego si le fuera denegada su entrega y en cuanto se le haya conculcado algún derecho fundamental o penitenciario.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»