ACTUALIDAD JUDICIAL
La culpa fue de la mujer por no hacer uso del paso de peatones que había a escasos metros para cruzar la calle
La Audiencia Provincial (AP) ha eximido de responsabilidad alguna a un conductor que, en la mañana del 13 de junio de 2017, se disponía a estacionar su vehículo entre dos coches, habiéndose cerciorado anteriormente de que no existía ningún obstáculo para iniciar la maniobra, cuando una mujer de avanzada edad cruzó la calzada, provocando un choque entre ella y el vehículo.
Como consecuencia del impacto, la mujer fue lanzada metro y medio contra unas jardineras que había en la acera, teniendo que ser atendida en el hospital. La atropellada interpuso una denuncia contra el conductor culpabilizándole del atropello pero la Sala de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que concurría culpa exclusiva de la víctima.
El aparcamiento se realizó con la oportuna maniobra de marcha atrás, siendo la codemandada quien, en ese instante, así mismo lo admitió ella en su declaración ante los agentes que acudieron al lugar de los hechos, decidió cruzar la calle no haciendo uso del paso de peatones que había para ello a escasos metros.
Tras la desestimación de la demanda interpuesta, la parte apelante decidió interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, con el fin de que dicha Sala revocase la resolución recurrida, dictando otra en su lugar que condenase a la parte demanda y que le abonasen, de manera solidaria, 34.317,68 euros.
Irresponsabilidad del peatón
En la reflexión jurídica que han hecho los miembros de la Sala Provincial han tenido en cuenta la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil en relación con el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que respecto al accidentes de autos dice que:
“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.»
En relación con la normativa vial vigente a la fecha del siniestro y teniendo en cuenta que los hechos se dieron en casco urbano, en una calle de único sentido y existiendo un paso de peatones cerca, el Reglamento General de Circulación (la Ley 19851/2003), Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las partes implicadas tienen diversas obligaciones.
La parte actora como peatona tiene que hacer frente al artículo 124 que dice que, debe atravesar la calzada por las zonas donde existen pasos para peatones, sin que pueda hacerlo por las proximidades. En el supuesto de que atraviese la calzada fuera de un paso de peatones, deberá cerciorarse de que lo puede hacer sin riesgo ni entorpecimiento.
Por parte del conductor, el artículo 3 de dicho reglamento recoge que debe conducir con diligencia y precaución para evitar el daño propio o ajeno, sin poner en peligro a él mismo, al resto de ocupantes del vehículo y a los usuarios de la vía. Además también se tuvo en cuenta la interpretación del artículo 91, respecto al modo y forma de ejecución del estacionamiento y parada.
Finalmente, la Sala de la AP ha desestimado el recurso de apelación y compartido la valoración de la Sala de Primera Instancia, considerando que no se da ninguna conducta que reprochar al conductor ya que, este se vio sorprendido por la negligencia de la caminante, única persona que tiene responsabilidad de lo sucedido, y que, cuando él inició la maniobra, habiéndose cerciorado antes de que no existió ningún obstáculo, no recibió ningún aviso del sensor de detección del coche.
Fuente de la noticia: www.economistjurist.es»