ARTICULO DE OPINION
Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia condenatoria contra un matrimonio, propietarios de un establecimiento de alterne en Lalín, por no haber dado de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras del local. Esta decisión se fundamenta en la vulneración de las normas laborales y de seguridad social, y representa un caso significativo de persecución contra el empleo irregular en actividades relacionadas con el sector del ocio nocturno.
Los hechos del caso
El matrimonio gestionaba un club de alterne donde varias trabajadoras ejercían labores de servicio, aunque no estaban formalmente contratadas ni dadas de alta en el sistema de Seguridad Social. Esta situación vulneraba la normativa vigente en España, específicamente el artículo 311 del Código Penal, que sanciona a quienes imponen condiciones laborales que perjudiquen los derechos reconocidos a los trabajadores.
Durante el proceso, quedó demostrado que las trabajadoras carecían de contrato de trabajo y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, lo que les privaba de sus derechos básicos, tales como cotizaciones, acceso a prestaciones por enfermedad, desempleo o jubilación. Esta práctica se considera explotación laboral, en tanto que coloca a las trabajadoras en una situación de indefensión ante posibles despidos o accidentes laborales.
Fundamentos jurídicos
La sentencia se basa en una interpretación rigurosa de la normativa laboral española. El artículo 311 del Código Penal tipifica como delito las conductas empresariales que infringen gravemente los derechos de los trabajadores, incluyendo no dar de alta en la Seguridad Social o el incumplimiento de las normas básicas de contratación laboral. Dicho precepto castiga a los empresarios que «imponen condiciones laborales o de Seguridad Social a sus empleados que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les reconoce la normativa laboral, ya sea mediante engaño o abuso de necesidad».
Además, la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece la obligación de que todas las personas que ejerzan una actividad laboral remunerada deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente, ya sea el Régimen General o el Régimen Especial, según el caso. El incumplimiento de esta obligación no solo afecta a los derechos de los trabajadores, sino que también conlleva graves consecuencias para los empleadores, incluyendo sanciones económicas y, en casos como el presente, responsabilidades penales.
Consecuencias de la sentencia
La condena impuesta por la Audiencia de Pontevedra no solo contempla una multa económica significativa y la obligación de regularizar la situación de las trabajadoras, sino también una pena de prisión para el matrimonio, debido a la gravedad de la infracción. Este tipo de sentencias busca tener un efecto disuasorio para otros empresarios que puedan estar cometiendo infracciones similares.
La explotación laboral, especialmente en sectores como el de los locales de alterne, es una problemática que, aunque difícil de regular, recibe cada vez más atención por parte de las autoridades laborales y judiciales en España. Las inspecciones de trabajo y las denuncias son mecanismos esenciales para combatir estas prácticas y garantizar que todos los trabajadores, independientemente del sector en el que operen, tengan acceso a sus derechos laborales.
Reflexión final
Este caso pone de manifiesto la importancia de la protección de los derechos laborales en todos los sectores, incluso en aquellos que pueden considerarse más informales o vulnerables. La obligación de dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social no es solo un trámite administrativo, sino una garantía fundamental para su protección y bienestar. Asimismo, este tipo de sentencias envía un mensaje claro a los empresarios sobre las consecuencias de incumplir la normativa laboral, subrayando la necesidad de un mercado laboral justo y regulado.
El fallo de la Audiencia de Pontevedra es un ejemplo claro de cómo el sistema judicial español puede actuar de manera firme contra la explotación laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores y contribuyendo a la legalidad en todos los sectores económicos.
Luis Ferrer. Abogado