La Audiencia Nacional avala utilizar WhatsApp para contactar con los trabajadores fijos discontinuos

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia 162/2022 de 5 de diciembre ha considerado que llamar a trabajadores fijos discontinuos a través de WhatsApp o mensajes es legal porque así lo manifiesta el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia ha sido firmada por los magistrados José Pablo Aramendi (presidente), Ramón Gallo y Ana Sancho.

El 15 de septiembre de 2022 la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC-UGT) presentó una demanda contra el Grupo Constant Servicios Empresariales y su comité de intercentros.

En dicho escrito se impugnaron cuatro artículos del convenio de empresa al considerar que eran ilegales. Y, uno de ellos, el 22.1 bis estaba relacionado con el llamamiento de los fijos discontinuos. Consideraron que no respetaba la directiva 20119/1152 en relación a los plazos ni tampoco el método establecido para contactar con el trabajador.

LA EMPRESA SE OPUSO A LA DEMANDA ALEGANDO FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE UGT

Por otra parte, el empresario se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa de UGT por no formar parte del comité intercentros. Aunque sí reconoció que cuenta con ocho delegados.

Según los hechos probados, la mercantil demandada cuenta con centros de trabajo desplegados por todo el territorio nacional y con 78 representantes electos de los trabajadores de los cuales 8 pertenecen a un sindicato.

Este dato es determinante, según la sentencia, para apreciar que el demandante tiene un interés directo para sí y sus representados. Los magistrados añadieron que para impugnar un convenio colectivo no es preciso que el sindicato forme parte de la comisión negociadora tal y como alegó la empresa.

Analizando el artículo 22.1 bis del convenio que regula los contratos fijos discontinuos, el sindicato impugnó, en concreto dos párrafos.

El primero, que “el llamamiento se hará con la máxima antelación posible, que además deberá ser un tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de trabajo al inicio de la jornada. El llamamiento se hará con una antelación mínima de 48 horas excepto en los servicios sopresivos”.

“El llamamiento debe realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje de texto o bien, mediante comunicación entregada en mano, por email o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada”.

Pero la Audiencia Nacional no aprecia ilicitud alguna en que los llamamientos se puedan llevar a cabo por estas vías ya que el artículo 16.3 del ET, cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que “en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación”.

Por tanto, la comunicación por WhatsApp deja constancia para adverar su existencia y contenido. Por lo que los magistrados llegaron a la conclusión de que utilizar esta vía es legal.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»

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