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El TS recuerda que si se conduce en el último día de una condena de prohibición de circular, se comete un delito

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Se pronuncia así en una sentencia sobre el caso de un hombre que fue sorprendido por la Guardia Civil conduciendo el último día de prohibición

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado en una reciente sentencia que si se conduce en el último día de condena a prohibición de circular, se comete un delito.

Es la número 914/2022, de 23 de noviembre, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando el tribunal los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El Supremo ha confirmado en ella una condena de 14 meses de multa, con cuota diario de 6 euros, a un hombre que fue sorprendido por la Guardia Civil circulando con un vehículo el 11 de marzo de 2019, a las 11.00 horas, el último día que tenía prohibido conducir.

El condenado se amparaba en una cita de devolución del permiso fijada para el mismo 11 de marzo, entre las 9.00 y las 11.00 horas, para entender que ya podía conducir.

El Alto Tribunal ha declarado no haber lugar a su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Primera) que en noviembre de 2020 confirmó la condena que le impuso en enero de aquel año el Juzgado de lo Penal número 4 de La Coruña por un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso.

En la sentencia, el tribunal de la Sala de lo Penal desglosa en un Abecedario 15 reglas para estos casos de las fechas de cumplimiento de las penas de privación del permiso de conducir, o penas de alejamiento.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO

Según se desprende de los hechos probados, este hombre fue condenado por sentencia firme en junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña, por delito de conducción bajo los efectos del alcohol y conducción temeraria, y se le impuso por este último delito la pena de 9 meses y un día de prisión, suspendida por auto de 2 de junio de 2015, notificado el 10 de mayo de 2016, por un periodo de tres años.

Posteriormente, fue condenado por el Juzgado de Instrucción 5 de La Coruña por delito de conducción bajo los efectos del alcohol, imponiéndole entre otras una pena de 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

«De la liquidación de condena realizada por este Juzgado resulta la fecha de inicio de la citada pena -el 11/06/2018- y la fecha de cumplimiento -el 11/03/2019-«, recogen los hechos probados.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo alegando vulneración al derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, «por constar unido a autos un documento que demuestra la equivocación del Juzgador y que no ha resultado contradicho con otros elementos probatorios».

El TS ha inadmitido el primer motivo de plano porque «la vía de la casación no está admitida con el criterio aperturista que propone el recurrente, articulando un motivo de presunción de inocencia y de error en la valoración de la prueba, que solamente tiene cabida por la vía del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial frente a la sentencia del juzgado penal».

El condenado también aducía que la sentencia de la Audiencia infringe el artículo 14 del Código Penal en relación con el 384, por acreditarse la existencia de un error sobre el tipo penal. Se amparaba en la mencionada cita de devolución del permiso para entender que ya podía conducir.

Sostenía que en ella no había ninguna advertencia de que no podía hacer uso del permiso de conducir ese día ni que debiera efectuar trámite distinto complementario para su vigencia.

Añadía que «no tiene nivel de estudios que le permita deducir que tiene que esperar hasta las 0.00 horas del día 12 de marzo para hacer uso de su permiso de conducir, ni que necesite efectuar un curso de educación vial para rehabilitar administrativamente su permiso de conducir», y apuntaba que «nada de ello se le advierte en el escrito ni telefónicamente, por lo que puede entender que a partir de las 9.00 horas del día 11 puede conducir con total normalidad».

Así, aseguraba que tenía «la creencia de estar actuando en la legalidad». Y señalaba que esto es corroborado por las manifestaciones de los agentes que intervinieron en el plenario, pues uno de ellos declaró que el recurrente le había indicado que se dirigía con su vehículo a recoger el permiso de conducir.

LO SEÑALADO POR EL JUZGADO PARA DESESTIMAR EL ALEGATO DEL ERROR Y POR LA AUDIENCIA

Por tanto, el hecho probado sostiene el conocimiento del recurrente acerca de las fechas de cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir y el recurrente alega el desconocimiento, «lo cual es contradictorio y vulnerador del exigente respeto de los hechos probados que reclama el motivo invocado bajo el amparo de la infracción de ley», destaca el Alto Tribunal.

«No olvidemos que hemos señalado de forma reiterada que el motivo de infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el más absoluto respeto de los hechos probados, y en este caso no se cumple por el recurrente», sentencia.

El tribunal explica que el Juzgado de lo Penal señaló con claridad para desestimar el alegato del error que cuando se le notificó la liquidación y se le requiere (21 de noviembre de 2018) se deja claro que no extingue hasta el 11 de marzo de 2019 incluido, y que Io sabe el condenado, «porque en la citación sólo se recoge que se le va a devolver el permiso y comparezca de 9 a 14 horas del citado día, pero ello no quiere decir que ya pudiera conducir entre esas horas».

«Además, el acusado ya había cumplido hasta en tres ocasiones anteriores y conocía que le devuelve carnet informándosele que termina o extingue a las 00.00 horas del, en este caso, 11 de marzo de 2019», apuntaba.

Según relata el Supremo, la Audiencia Provincial también argumentó que el recurrente «sabía perfectamente el día 11 de marzo de 2019 no podía conducir, se le había dejado claro en el Juzgado de Paz de Arteixo cuando se le notificó la liquidación de condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores realizada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de La Coruña, así como la consecuencia que tendría en caso de conducir».

Y añadía que el hecho de que «ahora quiera ampararse» en que se ‘equivocó’, pues pensó, al recibir la cédula de citación del Juzgado de Paz de Arteixo» que el día 11 de marzo de 2019 ya podía conducir, «no puede admitirse» pues sería admitir como «error», lo que no es simple «indiferencia» por parte del condenado a las resoluciones judiciales.

«Estamos ante una infracción elemental, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión y constancia generalizada (basta con la conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad y la duda o la ignorancia deliberada no excusan), sin que el supuesto que ocupa a la Sala merezca trato de benignidad alguno», concluyó la Audiencia.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TS SOBRE ESA PRETENDIDA «IGNORANCIA» DE QUE SU ACTUAR ERA ILÍCITO

El Supremo pone de manifiesto en su sentencia que «no hacen falta conocimientos técnicos ni jurídicos» para ser consciente de que ese último día abarca el de necesidad de que no puede conducir todavía hasta el término y conclusión del día, «por lo que cuando el día 11 de marzo de 2019 se pone al frente del volante de su vehículo era consciente de que el permiso no lo tenía en su poder».

Y no solo esto, prosigue, «sino que el cumplimiento de la pena abarcaba hasta ese día 11 de marzo de 2019, sin que sean precisos conocimientos específicos para ello, no siendo válido apelar a la «ignorancia» en la concreción de los días «incluidos» cuando los hechos probados determinan con claridad que fue sorprendido conduciendo «pese a conocer el mismo que había sido privado de la licencia por sentencia firme» desde el 11 de julio de 2018 hasta el 11 de marzo de 2019.

«El error jurídico con trascendencia absolutoria exartículo 14 del Código Penal no puede confundirse con ‘equivocaciones’ de los ciudadanos a la hora de interpretar los actos judiciales llevados a cabo por los órganos judiciales. En el caso contrario fácil sería alegar errores interpretativos de plazos de cumplimiento de penas no privativas de libertad, como las de privación del permiso de conducir, o de alejamiento y prohibiciones de comunicación al alegar cuestiones relativas a ‘errores’ en la fecha de cumplimiento de la pena, cuando se trata de «errores personales», pero sin connotación jurídica de error ex artículo 14 del Código Penal», argumenta el tribunal.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»