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El derecho a la desconexión digital no puede costarle dinero al trabajador

Condenado el Ayuntamiento de La Laguna a devolver casi 5.000 euros a un empleado al que dejó de pagar un complemento por no estar disponible fuera de su jornada laboral

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Las nuevas tecnologías han difuminado cada vez más la frontera entre la vida laboral y la personal. Correos electrónicos, llamadas, mensajes instantáneos y aplicaciones corporativas permiten una conexión permanente que, en ocasiones, termina extendiendo la jornada laboral más allá de los límites legales.

Precisamente para evitar esta situación, el ordenamiento jurídico reconoce el denominado derecho a la desconexión digital, una garantía que protege el descanso, la intimidad y la conciliación de los trabajadores.

Una reciente sentencia ha reforzado este derecho al condenar al Ayuntamiento de La Laguna a abonar casi 5.000 euros a un empleado al que se dejó de pagar un complemento retributivo después de que decidiera no permanecer disponible durante sus días de descanso.


Los hechos

El trabajador percibía un concepto salarial denominado:

  • complemento de especial dedicación.

Sin embargo, el Ayuntamiento decidió dejar de abonarlo al considerar que el empleado:

  • no se encontraba localizable,
  • no atendía requerimientos fuera de su horario laboral,
  • y no permanecía disponible durante sus días de descanso.

La Administración vinculó el cobro de dicho complemento a una disponibilidad permanente que excedía la jornada ordinaria de trabajo.


La cuestión jurídica

El conflicto planteaba una pregunta fundamental:

¿Puede una Administración retirar un complemento salarial porque un trabajador ejerce su derecho a desconectar fuera de su horario laboral?

La respuesta judicial fue clara:

no.


El derecho a la desconexión digital

La legislación laboral reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones profesionales fuera de su jornada de trabajo.

Este derecho tiene como finalidad:

  • proteger los tiempos de descanso,
  • preservar la salud física y mental,
  • garantizar la conciliación familiar,
  • y evitar situaciones de disponibilidad permanente.

Qué entiende la ley por desconexión digital

La desconexión digital implica que el trabajador:

  • no está obligado a responder llamadas laborales fuera de horario,
  • no debe atender correos electrónicos profesionales durante sus descansos,
  • y no puede sufrir represalias por ejercer ese derecho.

No se trata de una mera recomendación empresarial, sino de una auténtica garantía legal.


El criterio del tribunal

La sentencia considera que:

el Ayuntamiento no podía condicionar el pago del complemento a una disponibilidad permanente fuera de la jornada laboral.

La resolución entiende que:

  • el trabajador ejerció legítimamente su derecho a la desconexión,
  • y que la retirada del complemento supuso una vulneración de sus derechos laborales.

Por ello:

  • reconoce su derecho a percibir las cantidades dejadas de cobrar.

Complementos salariales y disponibilidad

Uno de los aspectos más interesantes del caso es la diferencia entre:

  • la disponibilidad efectivamente pactada y retribuida,
  • y la exigencia de una disponibilidad ilimitada.

El tribunal recuerda que:

si la Administración pretende exigir servicios fuera del horario ordinario, debe existir una regulación clara, proporcionada y respetuosa con los derechos laborales.


Descanso y salud laboral

La sentencia también pone de relieve que:

el descanso es un derecho esencial del trabajador.

La obligación de estar permanentemente localizable puede afectar a:

  • la salud mental,
  • la vida familiar,
  • la conciliación,
  • y el propio rendimiento profesional.

Por ello, los tribunales están reforzando cada vez más la protección frente a prácticas que generan una disponibilidad constante.


Consecuencias económicas

Como resultado de la resolución:

  • el Ayuntamiento deberá abonar al trabajador casi 5.000 euros,
  • correspondientes a las cantidades que dejó de percibir indebidamente.

La sentencia restablece así la situación económica que existía antes de la retirada del complemento.


Importancia para trabajadores y administraciones

Esta resolución resulta especialmente relevante porque afecta a una realidad cada vez más frecuente:

la expectativa de disponibilidad permanente gracias a los medios tecnológicos.

La sentencia recuerda que:

  • el uso del teléfono móvil corporativo,
  • el correo electrónico,
  • o las aplicaciones de mensajería,

no eliminan el derecho al descanso.


Reflexión jurídica

De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • El derecho a la desconexión digital está plenamente protegido por la ley.
  • Los trabajadores no tienen obligación de permanecer disponibles durante sus descansos salvo previsión legal o contractual válida.
  • El ejercicio de este derecho no puede generar represalias económicas.
  • Los complementos salariales no pueden utilizarse para imponer una disponibilidad ilimitada.

Conclusión

La condena al Ayuntamiento de La Laguna supone un importante recordatorio de que la transformación digital no puede justificar la desaparición de los tiempos de descanso.

El derecho a la desconexión digital no es una concesión empresarial, sino una garantía legal destinada a proteger la salud, la intimidad y la conciliación de los trabajadores.

Quien decide desconectar cuando termina su jornada no está incumpliendo sus obligaciones laborales; está ejerciendo un derecho reconocido por la legislación vigente.


Si necesitas asesoramiento sobre derechos laborales, reclamaciones salariales, desconexión digital o conflictos con la Administración, puedes contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado