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La compradora de un coche será indemnizada porque no tenía el reconocimiento de voz anunciado

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Sala advierte que el vendedor debe facilitar al comprador toda la información precontractual en un formato claro y comprensible

La Audiencia Provincial de Madrid condena, a través de una reciente sentencia, a un concesionario a indemnizar a una compradora por la venta de un vehículo en la que se informó que tenía sistema de reconocimiento de voz cuando en realidad no era así. La Sala entiende que existe un incumplimiento contractual por parte del vendedor, el cual está obligado a facilitar al comprador toda la información precontractual en un formato claro y comprensible sobre las características del vehículo que aseguren su adecuada comprensión, así como entregar el objeto vendido con las condiciones ofertadas.

De acuerdo con la oferta comercial entregada a la demandante, el vehículo adquirido disponía de sistema de reconocimiento de voz por bluetooth, cuando en realidad no era así. Dicha omisión fue reconocida por la entidad vendedora, que alegó que ello fue debido a un error tipográfico en las especificaciones del vehículo.

No obstante, la ausencia de dicho accesorio no justifica la procedencia de una resolución contractual como así pretendía la compradora, ya que según la Sala no tiene la suficiente importancia como para implicar la entrega de cosa distinta a la pactada, por lo que no puede considerarse que haya existido un incumplimiento esencial y grave del contrato por la vendedora demandada.

Ahora bien, el hecho de que el equipamiento entregado no se corresponda con el indicado en la oferta comercial sí justifica la estimación de la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada por falta del sistema de reconocimiento de voz por bluetooth.

Para la Audiencia es obvio que la compradora confió en que el vehículo contaba con ese sistema, pues así se lo transmitió el empleado de la entidad demandada que intervino en su venta.

Información precontractual

El vendedor está obligado a facilitar al comprador toda la información precontractual relevante, veraz y suficiente sobre las características del vehículo a adquirir y a incluirla en la oferta comercial en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión por el consumidor, así como entregar el objeto vendido con las características ofertadas.

La sentencia matiza que la empresa demandada no puede ampararse en que las especificaciones que figuran en la oferta son las facilitadas por el fabricante, puesto que la lectura del folleto pone de relieve las dudas acerca de si el equipamiento incluía el reconocimiento de voz, por lo que, antes de informar a los clientes acerca de los elementos que integraban el pack luxury, debió cerciorarse sobre dicho extremo consultando con la marca.

Por ello, la Sala entiende que no es de recibo que se venda un vehículo supuestamente dotado del referido sistema para después, amparándose en un error tipográfico, afirmar que no estaba incluido en la oferta.

En consecuencia, la Audiencia confirma que no procede la resolución de contrato, pero si la indemnización solicitada que ha de abonar la vendedora a la compradora, ascendente a 3.000 euros de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda que no ha resultado desvirtuado.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»