LA DENOMINADA “LEY ÓMNIBUS”.

INTRODUCCION

La popularmente denominada “Ley Omnibus” (Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las actividades de Servicios y su ejercicio) lo que ha hecho ha sido incorporar parcialmente a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La mencionada Directiva Europea es una de las piezas fundamentales de la estrategia comunitaria de impulso económico y de consolidación del mercado interior que se han instrumentado en el contexto de la agenda de Lisboa. Pretende reducir cargas administrativas y otorgar mayor seguridad jurídica a aquellos que desean prestar un servicio, a través de un establecimiento permanente (libertad de establecimiento) o sin recurrir a dicho establecimiento (libertad de prestación de servicios). Tales principios son trasladados a la normativa estatal de carácter sectorial a través del proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la mencionada Ley.

La Ley viene estructurada en función del sector que viene a reformar, tal y como recoge el Preámbulo de la misma: 1. El Título I recoge modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. También se refuerza la normativa de defensa de consumidores y usuarios y regula lo concerniente a los servicios profesionales y Colegios Profesionales, reforma ésta que sin duda no ha estado exenta de polémica. 2. El Título II viene a adecuar la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favoreciendo la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsa la simplificación de trámites. 3. El Título III (Servicios energéticos) lo que lleva a cabo es eliminar los regímenes de autorización para el ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. También elimina la obligación de inscripción en el Registro para los comercializadores y consumidores directos en mercado de electricidad y gas natural. Finalmente, se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas las leyes del sector energético. 4. El Título IV (Servicios de transporte y comunicaciones) elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes, suprime la autorización administrativa específica para la instalación de estaciones de transporte y de centros de información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se declara libre (ésta última reforma afecta fundamentalmente a los taxistas) 5. El Título V (Servicios medioambientales y de agricultura) concreta la eliminación de ocho regímenes de autorización, cinco de los cuales se sustituyen por declaración responsable, uno por comunicación y dos se suprimen sin sustituirlos por ningún otro instrumento. Adicionalmente, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio así como limitaciones territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público. 6. El Título VI (Otras medidas) especifica las modificaciones en diversos sectores de los servicios relacionados con el devengo de las tasas de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la distribución e importación de labores del tabaco, las instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos en establecimientos comerciales, las entidades de gestión de la propiedad intelectual y los servicios sanitarios.

Por lo que concierne a la reforma llevada a cabo en la Ley sobre Colegios Profesionales interesa destacar las importantes novedades al respecto. Así, Se eliminan restricciones a la publicidad de los servicios profesionales; Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones; El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción; Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios; La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto; Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción; Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados; Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática; Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.