ACTUALIDAD JUDICIAL
La empresa comunicó al trabajador que, en menos de un mes, debía trasladarse de Bilbao a Valencia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha calificado de accidente laboral aquella dolencia psíquica padecida por un trabajador generada a consecuencia de la comunicación empresarial de traslado de un centro de trabajo sito en Bilbao a la sede en Valencia.
La sentencia, de 24 de mayo de 2022, destaca que la decisión empresarial de traslado inmediato fue un “factor estresor suficiente” como para provocar una situación de ansiedad en un trabajador que no tenía antecedentes psiquiátricos.
El trabajador prestaba sus servicios para una compañía aseguradora en un centro de trabajo sito en Bilbao.
En junio de 2019, para sorpresa del empleado, la compañía le remitió una comunicación anunciándole su traslado a Valencia a partir de julio de ese mismo ejercicio. Consecuencia de lo anterior, el hombre cayó en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo.
Sin embargo, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Valencia calificó de injustificada la movilidad geográfica pretendida. Además, en ese mismo período, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que la aludida contingencia tenía origen en accidente laboral.
Disconforme con este último extremo, la entidad aseguradora se plantó en sede judicial alegando que la comunicación del traslado nada tuvo que ver con la dolencia psíquica padecida por el trabajador.
En junio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao desestimó la demanda interpuesta por la mercantil en el procedimiento sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal, confirmando la resolución administrativa de INSS que declaraba que la citada incapacidad temporal iniciada por trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo tenía la consideración de accidente de trabajo.
No conforme con tal conclusión, la aseguradora recurrió en suplicación solicitando que se declarase que la contingencia era común.
Una contingencia común es una alteración de la salud que no tiene condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional
Entre otros motivos de recurso, la empresa denunció que la sentencia cometió la infracción del art. 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y de la jurisprudencia que lo aplica. En concreto, cabe recordar que el aludido precepto establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Según la recurrente, no existió ninguna relación directa y exclusiva entre la actividad profesional del empleado y la dolencia psíquica sufrida. Además, entendía que era el propio trabajador quien debía acreditar que su patología tenía por causa exclusiva la ejecución del trabajo, con la gravedad suficiente como para provocar un entorno negativo susceptible de perjudicar su integridad psíquica no solo desde la perspectiva subjetiva sino objetivamente considerada.
Pues bien, pese a los argumentos de la aseguradora, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha llegado a la misma conclusión que la Magistrada-Juez del Juzgado de Bilbao.
“Los datos que ofrece la sentencia no permiten alcanzar conclusión distinta que la de la instancia, ya que consideramos que una decisión empresarial de traslado inmediato –en menos de un mes– desde Bilbao a Valencia de un trabajador que según la empresa lleva 30 años de servicio puede ser un factor estresor suficiente para provocar una situación de ansiedad en un trabajador sin antecedentes psiquiátricos”, interpreta el Tribunal. Además, la Sala de lo Social no se olvida que el propio trabajador se vio obligado a acudir a los juzgados de Valencia para que declararan injustificada la decisión empresarial en procedimiento de movilidad geográfica.
“La magistrada de instancia así lo ha entendido y su convicción no se ha desvirtuado en este recurso”, añade el TSJ.
Así las cosas, tras asumir acreditada la relación causal entre la comunicación del traslado y la dolencia psíquica que dio lugar al inicio de la incapacidad temporal, el Tribunal acuerda la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»