La empresa no está obligada a ofrecer una vacante temporal al excedente voluntario que espera su reingreso

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una reciente sentencia (69/2023), en la que estima que no es obligatorio ofrecer una plaza temporal al excedente voluntario que solicita el reingreso. 

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador excedente que solicitaba la condena de la empresa al pago de la cantidad correspondiente al salario por un periodo de seis meses. Razonó que las contrataciones temporales realizadas por la empleadora en ese periodo de tiempo eran todas ellas de interinidad para sustituir a trabajadores por vacaciones, enfermedad, maternidad o paternidad, o por comisión de servicios de una trabajadora que fue trasladada temporalmente con derecho a reserva de su puesto de trabajo, al que se reincorporó con anterioridad al momento en el que el actor solicitó el reingreso.

Igual criterio aplicó el TSJ de Castilla- La Mancha al resolver el recurso de suplicación y ahora el Supremo reitera su doctrina y confirma que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los trabajadores excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.

Interpreta que cuando el art. 46.5 ET señala que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, no puede entenderse que se refiera a que la vacante pueda ser la de un puesto de trabajo de naturaleza temporal. Sería necesario que lo fijase así el convenio colectivo o un pacto individual.

Pero en defecto de previsión convencional y ante la ausencia de cualquier acuerdo individual, no hay previsión legal que imponga a la empresa la obligación de ofrecer al excedente el reingreso en una plaza temporal.

Pacto individual

El trabajador excedente no puede invocar como vacante adecuada la de contrato temporal, salvo que por pacto individual entre la empresa y el trabajador o que el convenio colectivo aplicable contemple esa situación y establezca las reglas que deben regir en la materia, regulando los posibles derechos y obligaciones de las partes en orden a la cobertura de puestos de trabajo temporales y el reingreso del excedente.

Además, en este supuesto ni siquiera se ha producido una previa declaración del trabajador de la que pudiere desprenderse su disponibilidad a ocupar temporalmente esa vacante del trabajador que ha sido desplazado en comisión de servicios, por lo que no hay razón legal alguna para entender que la empresa actuó ilícitamente al no ofrecerle previamente la posibilidad de aceptar esa ocupación temporal.

En definitiva, la empleadora no está obligada a ofrecer esos puestos temporales a los trabajadores en excedencia voluntaria que hubieren solicitado anteriormente el reingreso y puede lícitamente acudir a trabajadores externos para atender una necesidad productiva de acreditada naturaleza temporal, transitoria y puramente coyuntural.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»