ARTICULO DE OPINION
La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción de tecnologías en muchos sectores, incluido el judicial. Los juicios telemáticos, antes considerados una excepción, se han convertido en una opción viable y, en algunos casos, preferida. Este artículo analiza los pros y contras de celebrar juicios de modo telemático en España, así como la legislación que regula esta modalidad.
Pros de los Juicios Telemáticos
Acceso a la Justicia:
- Facilita la participación: Permite que personas que residen en lugares remotos o tienen dificultades de movilidad participen en los procedimientos judiciales sin necesidad de desplazarse.
- Reducción de costes: Ahorra costes asociados al transporte y alojamiento tanto para los litigantes como para los abogados.
- Eficiencia y Rapidez:
- Ahorro de tiempo: Al evitar desplazamientos y optimizar la organización del tiempo, los juicios pueden celebrarse con mayor rapidez.
- Reducción de retrasos: Disminuye el riesgo de aplazamientos por causas logísticas o imprevistos de desplazamiento.
- Seguridad Sanitaria:
- Prevención de contagios: Minimiza el riesgo de transmisión de enfermedades, algo crucial durante la pandemia y en posibles futuras crisis sanitarias.
Contras de los Juicios Telemáticos
Limitaciones Técnicas:
- Fallas tecnológicas: Problemas de conexión a Internet, fallos técnicos y la falta de equipos adecuados pueden interrumpir los procedimientos.
- Brecha digital: No todas las partes tienen el mismo acceso a la tecnología necesaria, lo que puede generar desigualdades.
- Cuestiones de Seguridad y Privacidad:
- Riesgo de seguridad: La transmisión de información sensible a través de Internet puede estar sujeta a ciberataques y problemas de privacidad.
- Autenticidad y control: Dificultades para verificar la identidad de los participantes y controlar el entorno en el que se encuentran, lo que podría afectar la autenticidad de las declaraciones.
- Impacto en la Dinámica del Juicio:
- Falta de interacción personal: La comunicación no verbal y la percepción directa de los participantes pueden verse limitadas, afectando la evaluación de testimonios y pruebas.
- Distanciamiento: Puede dificultar la empatía y la percepción de la autoridad judicial por parte de los litigantes.
Legislación en la Materia
En España, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta ley introdujo modificaciones que permiten la celebración de actos procesales a través de medios telemáticos siempre que se garantice el respeto a los derechos y garantías procesales de las partes.
- Artículo 14 de la Ley 3/2020: Regula la utilización de medios telemáticos, estableciendo que se debe asegurar la identidad de los intervinientes, la calidad de la conexión y la posibilidad de interactuar en tiempo real.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): La LEC también ha sido adaptada para permitir y regular las vistas telemáticas en determinados casos, siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.
Conclusión
La celebración de juicios de modo telemático presenta ventajas significativas en términos de accesibilidad, eficiencia y seguridad sanitaria. No obstante, también plantea desafíos técnicos, de seguridad y en la dinámica de la comunicación judicial. La legislación española ha avanzado para regular esta modalidad, estableciendo salvaguardias para garantizar que los derechos procesales de las partes no se vean comprometidos. La adopción de juicios telemáticos debe evaluarse caso por caso, asegurando que se cumplan los requisitos técnicos y legales necesarios para su correcta ejecución.
Luis Ferrer. Abogado