La invalidez absoluta impide realizar cualquier trabajo, por muy liviano y sedentario que sea

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la incapacidad absoluta de una auxiliar administrativa con fibromialgia y temblores por no poder cumplir, por su estado de salud, con los mínimos de exigencia, eficacia y dedicación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla- La Mancha ha confirmado el grado de Incapacidad Permanente Absoluta de una trabajadora con intensos temblores y fibromialgia, y con ello el derecho a la pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, al aplicar doctrina jurisprudencial que le imposibilita desarrollar con profesionalidad sus actividades laborales, por livianas y sedentarias que sean.

La actora, quien desarrolla habitualmente la profesión de auxiliar administrativa, inicio situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común en octubre de 2018 hasta febrero de 2020, fecha en la que el Equipo de Valoración de incapacidades (EVI) elevó propuesta de Incapacidad Permanente (IP).

Según el Informe Médico de Valoración del EVI, la empleada padecía dolores osteoarticulares generalizados y temblor esencial, pues refería problemas de memoria, dificultad para evocar nombre desde el punto de vista funcional y padecía temblores moderados en miembros superiores (MMSS). Por tal razón, estaría limitada para aquellas tareas que requieran esfuerzos físicos intensos, carga de pesos, fuerza y destreza en MMSS, actividad bimanual y deambulación prolongada.

Tras el informe médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró afectada por una IP Total (IPT) para su profesión habitual, estableciendo una pensión de 629 euros al mes como resultado de aplicar el 75% a su base reguladora, e incrementarla con 104,90€ de complemento a mínimos, 24,98€ de complemento por maternidad y 56,35€ de garantía de IPT.

No estando conforme la actora con la decisión de la gestora, interpuso una demanda contra esta, sin embargo, el Juzgado de lo Social núm.1 de Cuenca desestimó la demanda argumentando que, en base al informe médico del EVI, era imposible reconocerle el grado de incapacidad absoluta porque “aunque la empleada no podía llevar a cabo su profesión habitual, sí que conserva una capacidad laboral de carácter residual que le permite realizar todas las actividad que no tiene contraindicadas, como son las de carácter liviano y que no requieran alta concentración”. Contra dicha sentencia se formalizó un recurso de suplicación, elevándose los autos principales a la Sala de lo Social del TSJ.

Todo empleo necesita unos mínimos exigibles

La actora denuncia en el recurso la infracción de los arts. 194.5 y disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social/2015 (LGSS), al entender la parte recurrente que, dadas las dolencias que padece, estaría afecta de una incapacidad permanente absoluta (IPA), derivada de enfermedad común. El artículo define la invalidez absoluta como aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso formulado declarando que la demandante está afectada de una IPA, con derecho a pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

A raíz de lo establecido en el art. 194.5 de la LGSS y teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS, la Sala de lo Social del TSJ razona que la invalidez permanente absoluta para todo trabajo supone la impotencia para el ejercicio útil de cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea, y la inhabilidad para toda posible actividad dentro de la amplia gama de quehaceres laborales, por lo que implica no poder realizar ningún esfuerzo, ni siquiera un trabajo sedentario.

Así, en relación con este grado de incapacidad permanente, la doctrina jurisprudencial del Supremo (sentencias de 22/09/1988, 21/10/1988, 07/11/1988, 09/03/1989, 17/03/1999, 13/06/1999, 27/07/1989, 23/02/1990, 27/02/1990 y 14/06/1990, entre otras), tiene establecido que “la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.

La sentencia recoge que la Sala de lo Social del TSJ ha razonado que, no se comprende qué otra actividad laboral puede realizar la actora con las limitaciones descritas en el propio informe médico de síntesis del EVI, ya que en el amplio campo de las actividades laborales no existe profesión alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»