La justicia avala la suspensión por un mes de empleo y sueldo de una profesora que insultaba a sus alumnos

ACTUALIDAD JUDICIAL

Calificativos como “patéticos”, “fracasados”, “inútiles” o “vagos” spmuna falta grave de desconsideración con la ciudadanía y no pueden justificarse por el desinterés y la falta de motivación de los propios escolares.

Espetar en clase términos como «patéticos”, “fracasados”, “inútiles” o “vagos” no son formas de educar a los alumnos. Supone una «falta grave de desconsideración con la ciudadanía» que no puede justificarse por el desinterés y la falta de motivación de los propios escolares. Así lo ha confirmado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Ciudad Real, en sentencia 84/2023, fechada el 21 de julio. En su resolución el juez concluye que es sancionable que una docente de alumnos de 5º de Primaria les llame «bobos» o «niñatos», y les grite y les dé empujones, además de castigarles en una silla sentados en un rincón, tapar la boca con celo a un alumno para que se calle o el no impartir la clase en su horario íntegro. El juez razona que las suspensión de empleo de 31 días no es una sanción desproporcinada; en todo caso, es la menor de las posibles, remarca. 

«Vais a acabar de barrenderos»

En el caso, la recurrente faltaba al respecto a sus alumnos con expresiones como «patéticos», «fracasados», «inútiles», «vagos», «gamberros», «Vais a acabar de barrenderos» y «no os vais a sacar ni el título de la ESO». En la mayor parte de las declaraciones los alumnos/as manifiestan que les suele gritar durante el transcurso de las clases.

La docente centra su defensa en la falta de atención y motivación de los alumnos. “Carga las tintas” contra el grupo, del que dice era especialmente difícil, indicando que los denunciantes fueron «arrastrados» por otras dos personas y que ha habido dejación de funciones por los responsables del Centro. Alega también que sufrió amenazas del Instructor del expediente y que siempre ha buscado lo mejor para sus alumnos, habiendo necesitado atención psiquiátrica, pero en ningún momento niega las expresiones que se le atribuyen y que trata de justificar sin éxito.

En cualquier caso, lo relevante es que incluso aunque el contexto fuera el de un grupo difícil -lo que negó la Orientadora al manifestar que era un grupo tranquilo- eso no justificaba en ningún caso la actitud de desprecio y humillación. Antes al contrario, debiera haber sido especialmente cuidadosa y paciente para atender a los alumnos que pudieran estar rezagados, estimulándolos para el aprendizaje.

Lo que expone no es excusa válida para enervar su responsabilidad, llegando a manifestar su Letrada, que, aunque no sean formas, hay que valorar las expresiones en su contexto, contexto que no era más que el de un grupo de niños de corta edad, posiblemente necesitados de especial atención, con lo que se viene a reconocer que se sobrepasaron los límites por la profesora al dar sus clases y no es tolerable la humillación y el insulto a los alumnos de forma reiterada.

El Juzgado confirma la adecuación al tipo infractor, que prevé como falta la grave desconsideración a la ciudadanía, en la que tienen cabida las expresiones que la profesora utilizaba durante las clases, así como el hecho de gritar a los alumnos fácilmente influenciables por su corta edad, algunos de los cuales se negaban a ir al colegio por los malos modos de la profesora sancionada. Considera intrascendente el error en la calificación inicial como grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, que requiere la condición de personal de la Administración y una relación de jerarquía que no se dan en el alumnado.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»