ACTUALIDAD JUDICIAL
El cese fue comunicado después de una reunión donde el jefe insinuó la posibilidad de mantener relaciones para continuar en la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 8 de marzo de 2022, ha declarado nulo el despido de una empleada una semana después de recibir una propuesta sexual de un superior, la cual rechazó.
Bajo la apariencia de un cese por finalización de la obra o servicio se ocultaba en el caso un cese como represalia a la trabajadora por no aceptar las insinuaciones sexuales de su superior.
La empresa comunicó el cese de la relación laboral por fin de obra respecto a una actividad que realmente no había finalizado, pues consta que, tras el cese, siguió realizándose por otros trabajadores.
En la comida de navidad de la empresa, en un pub y mientras jugaban al futbolín, en presencia de otros compañeros, tocó el trasero de la trabajadora y le dijo al oído que quería mantener relaciones sexuales con ella. La trabajadora junto a otra compañera a la que le comentó lo sucedido decidieron irse del lugar.
El cese fue comunicado a la semana de tener la trabajadora una reunión en la que volvió a sugerirse por su superior, – esta vez de forma indirecta-, la posibilidad de tener relaciones porque le convendría por los cambios que iban a tener lugar en la empresa.
En esta reunión, si bien el superior le pidió disculpas por su actitud en el pub, reprochándose de su comportamiento, y se justificó diciendo que tal vez no era el lugar ni la forma adecuada para empezar algo así y que de otro modo o en otro sitio podía ser diferente, terminó indicando a la trabajadora que próximamente iba a haber cambios en la empresa, que estaba muy contento con el desarrollo de su trabajo, pero que se tenía que ir pensando qué es lo que quería hacer para conservar el empleo.
Este iter revela que el cese de la trabajadora no tuvo un motivo razonable y justificado, y mucho menos que estuviera justificado en el fin de obra; al contrario, considera la Sala que existen indicios racionales suficientes para entender que ha existido por parte del empresario una situación de acoso sexual, llegando al tocamiento del trasero de la actora, y que fue este incidente lo que condicionó la permanencia de la trabajadora en la empresa, de modo que acreditados los indicios de vulneración de derechos fundamentales (en su modalidad de libertad sexual), el despido debe ser declarado nulo.
Y en cuanto a la indemnización por daños morales, señala la Sala que solo con la declaración de nulidad del despido no se entienden reparados sin más los daños morales cuando como en el caso se está ante un atentado a la libertad sexual y dignidad de la mujer trabajadora, al que es inherente una elevada carga de daño moral proyectada sobre bienes íntimos de la persona, con sufrimiento de tocamientos.
Sobre la valoración del daño moral conforme a la LISOS discrepa en su Voto Particular el Magistrado José Luis Alonso Saura que sostiene que la indemnización por el daño moral no está concebida como punitiva o sancionadora sino que debe atender a los daños realmente causados y, además, objeta que bajo la cobertura de una indemnización, se estaría imponiendo una sanción encubierta contraria al principio «non bis in idem».
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»