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Obligada a readmitir a un trabajador pese a ingresar la indemnización por despido improcedente en el juzgado

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Según el Tribunal Supremo, la norma rechaza cualquier fórmula de exteriorización tácita de la manifestación empresarial por la opción entre readmisión o indemnización

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que el ingreso por parte del empresario de la indemnización por despido improcedente en la cuenta de consignaciones del juzgado no equivale al ejercicio válido del derecho de opción entre la readmisión o la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, de 27 de abril de 2022, recuerda que tal declaración de voluntad empresarial tendrá que ser “expresa, inequívoca, clara y concluyente”, sin que quepa admitir ninguna otra forma de manifestación tácita.

Disconforme con que su empresa le diese de baja en el Régimen General de la Seguridad Social tras iniciar su situación de Incapacidad Temporal, el trabajador acudió al auxilio judicial para que se declararse la improcedencia de tal extinción.

Bajo tal premisa, el 15 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Segovia estimó parcialmente la demanda formulada, declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo, o  alternativamente abonarle la cantidad de 151,28 euros en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha, así como al abono de la cantidad de 55,01 euros en concepto de salario dejado de percibir.

El 20 de enero fue notificada la sentencia a la empresa demandada. Así, el 28 del citado mes, la compañía consignó la cantidad de 206,29 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de referencia.

206,29 euros es la suma de la indemnización por despido y la cantidad por salario a la que fue condenada la empresa en la sentencia

Ya en febrero de 2022, la representación del actor presentó un escrito promoviendo incidente de readmisión irregular al amparo del art. 283 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Según el empleado, la compañía condenada no había efectuado opción por la indemnización ni por la readmisión.

No obstante, tras los trámites procesales oportunos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó la ejecución interesada.

Tribunal Supremo: la declaración de voluntad ha de ser “inequívoca, clara y concluyente”

Ahora, la Sala de lo Social del TS le da la razón al trabajador, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado e interpreta que la empresa no optó válidamente por la indemnización.

Después de aludir a la STS 95/2020, de 4 de febrero, la Sala Cuarta afirma que no es válido que el empresario ejercite su derecho de opción, ex art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, de forma tácita, sino que ha de ser necesariamente “expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación”.

En opinión de nuestro Alto Tribunal, es muy “fácil y sencillo” que el empresario cumpla los requisitos formales aquí debatidos. De hecho, es tan simple como presentar un escrito en sede judicial o comparecer ante el juzgado competente anunciando cuál de las distintas alternativas ha elegido.

Si ya el art. 56.1 del ET es claro a la hora de rechazar cualquier fórmula de exteriorización tácita de la manifestación empresarial por la opción, con “mayor rotundidad” niega esa posibilidad el art. 110.3 de la LRJS, al imponer que “la opción  deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia”.

El propio legislador “no se ha limitado solamente a reconocer el derecho a tal opción en favor de la empresa -con carácter general-, sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza, lo que demuestra la clara intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de la necesaria seguridad jurídica que tan perentorio plazo exige, además de evitar cualquier equívoco con las normas del art. 111 LRJS que desarrollan los efectos jurídicos derivados de la interposición de recurso contra las sentencias que declara la improcedencia del despido y contemplan la ejecución provisional de la sentencia; así como con el cumplimiento de los requisitos para recurrir que demandan igualmente la consignación a tal efecto del importe de la indemnización, ex art. 230.1 LRJS”, sostiene la Sala Cuarta.

Además, por si no fuese suficiente, el Tribunal recuerda que el apartado tercero del art. 56 indica que, en el supuesto de que el empresario no opte por la readmisión o la indemnización, “se entiende que procede la primera”. Por consiguiente, en palabras de la Sala de lo Social, se constata así que se está intentando “evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal”.

En definitiva, ya en el fallo, el TS estima el recurso formulado por la actora y entiende realizada tácitamente la opción por la readmisión, con las consecuencias legales que de ello se derivan.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»