La Ley 2/2026 refuerza las prestaciones mínimas, eleva progresivamente las cuotas y permite transferir al sistema público los derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La protección social de los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia ha generado durante años un intenso debate jurídico y social. Muchos de estos profesionales, entre ellos abogados, procuradores, arquitectos u otros colectivos, han podido optar entre incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o permanecer en determinadas mutualidades de previsión social alternativas.
El problema ha surgido cuando, tras décadas de aportaciones, algunos mutualistas han comprobado que las prestaciones esperadas podían quedar muy por debajo de las que habrían obtenido dentro del sistema público de Seguridad Social.
La Ley 2/2026, de 29 de julio, modifica la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de mejorar la protección de estos profesionales, reforzar la transparencia de las mutualidades y crear una vía excepcional para trasladar al RETA los derechos económicos acumulados.
¿Por qué se reforma ahora el sistema?
La ley parte de una realidad reconocida expresamente en su preámbulo: la opción por una mutualidad alternativa, que en su origen pretendía ofrecer flexibilidad y autonomía a determinados profesionales colegiados, ha generado en algunos casos situaciones de desprotección.
La norma admite que ciertas prestaciones causadas por mutualistas han quedado por debajo de las expectativas e incluso por debajo de lo que habrían percibido de haber cotizado en el RETA.
Por ello, la reforma persigue tres objetivos principales:
- mejorar las prestaciones mínimas;
- reforzar el control y la transparencia;
- y permitir una transferencia voluntaria al sistema público.
La nueva cuantía mínima de las prestaciones
Uno de los cambios más relevantes afecta al importe de las prestaciones que deben ofrecer las mutualidades alternativas.
Cuando la prestación adopte forma de renta, deberá alcanzar al menos el 100 % de la cuantía mínima inicial correspondiente a la pensión equivalente del sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, el importe de la pensión no contributiva.
Además, esas prestaciones deberán actualizarse anualmente en términos equivalentes a los del sistema público.
Cuando la prestación se abone en forma de capital, su cuantía no podrá ser inferior al valor capitalizado de aquella renta mínima.
Las cuotas también aumentan
La reforma no se limita a elevar las prestaciones.
También incrementa progresivamente las aportaciones que deberán realizar los mutualistas para aproximarlas a las cotizaciones del RETA.
La ley establece el siguiente calendario:
- en 2026, la cuota alcanzará el 86 % de la equivalente en el RETA;
- en 2027, ascenderá al 93 %;
- y en 2028 llegará al 100 %.
El cálculo se realizará tomando como referencia el tipo general de cotización por contingencias comunes aplicado a la base mínima del tramo correspondiente según los rendimientos netos.
La gran novedad: la pasarela al RETA
La principal medida de la ley es la creación de una transferencia excepcional y voluntaria desde las mutualidades alternativas hacia el RETA.
Podrán solicitarla los profesionales colegiados que estén o hayan estado incorporados a una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor de la ley.
La transferencia afectará a los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.
¿Quiénes podrán acogerse?
La ley establece un requisito esencial: la persona solicitante no puede ser pensionista ni de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa.
Se exceptúa el supuesto de quienes perciban una pensión de viudedad.
Además, la solicitud deberá realizarse individualmente dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta pasarela.
Una decisión irreversible
La transferencia tiene una consecuencia jurídica de gran importancia.
Quien opte por trasladar sus derechos económicos al sistema público quedará encuadrado obligatoria e irreversiblemente en el RETA para la actividad profesional que dio lugar a la transferencia.
Por tanto, no se trata de una operación provisional ni reversible.
Antes de solicitarla será imprescindible analizar cuidadosamente:
- los derechos acumulados;
- los años reconocibles;
- la edad del profesional;
- las previsiones de jubilación;
- y el coste futuro de cotización en el RETA.
¿Cómo se convertirán los fondos en años cotizados?
La ley no fija directamente la fórmula definitiva.
Remite a un reglamento que deberá aprobarse en el plazo máximo de tres meses.
Ese reglamento deberá establecer la conversión de los derechos económicos acumulados en periodos cotizados al RETA.
Para efectuar el cálculo se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional y se aplicará un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, con el fin de compensar las contingencias que no estaban cubiertas por la mutualidad.
Reconocimiento de periodos anteriores
La reforma también introduce reglas específicas para determinados colectivos.
Quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 podrán computar, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación, el tiempo durante el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva.
Además, para los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, cada mes completo cotizado en la mutualidad alternativa se computará como un mes de alta en el RETA a los exclusivos efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.
La transferencia estará exenta de tributación
Otro elemento relevante es que las operaciones económicas derivadas de la transferencia excepcional y voluntaria estarán exentas de tributación.
Esta previsión evita que el paso de la mutualidad al RETA genere por sí mismo una carga fiscal que pudiera reducir de forma significativa los derechos acumulados.
Convenio especial para determinados antiguos mutualistas
La ley también contempla una medida específica para quienes abandonaron una mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años cotizados en el sistema público.
Estas personas podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial que permita computar periodos anteriores de actividad, con un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Más transparencia y supervisión
La reforma obliga a las mutualidades alternativas a elaborar cada seis meses un informe claro y comprensible sobre la situación de los fondos de sus mutualistas.
Ese informe deberá incluir, entre otros extremos:
- la evolución de los fondos;
- el valor actuarial de las futuras prestaciones;
- las operaciones realizadas;
- y los costes que puedan recaer sobre los mutualistas.
Asimismo, las mutualidades deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para una supervisión continua de su solvencia, riesgos y cumplimiento normativo.
Evaluación futura del sistema
Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe sobre el funcionamiento del régimen de alternatividad.
En particular, deberá analizar:
- la eficacia del sistema de cotización según ingresos reales;
- y la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y RETA.
Ese informe podrá servir de base para mantener, modificar o reformar nuevamente el sistema.
¿Qué deben hacer ahora los mutualistas?
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero la aplicación efectiva de la pasarela depende todavía del reglamento de desarrollo.
Por ello, los profesionales interesados deberían comenzar a recopilar:
- certificados de aportaciones;
- derechos económicos acumulados;
- periodos de alta;
- contingencias cubiertas;
- proyecciones de pensión;
- y documentación sobre su historial profesional.
La decisión no debe adoptarse únicamente comparando el saldo de la mutualidad con una futura pensión pública. También deben valorarse la edad, los rendimientos profesionales, el coste de las cotizaciones futuras y la irreversibilidad de la opción.
Reflexión jurídica
La Ley 2/2026 supone un cambio profundo en el régimen de mutualidades alternativas.
Por primera vez se articula una vía legal expresa para trasladar derechos económicos acumulados al RETA, tratando de corregir situaciones de desprotección que durante años habían quedado sin una solución clara.
La norma refuerza la dimensión pública de la previsión social de los profesionales colegiados, incluso cuando esta se articula mediante entidades privadas. También incrementa las exigencias de información, control y suficiencia de las prestaciones.
Sin embargo, muchas cuestiones decisivas quedan pendientes del desarrollo reglamentario. La fórmula de conversión de fondos en periodos cotizados será determinante para saber si la pasarela resulta realmente beneficiosa en cada caso.
Conclusión
La Ley 2/2026, de 29 de julio, inaugura una nueva etapa para los profesionales incluidos en mutualidades alternativas al RETA.
La norma eleva las prestaciones mínimas, aproxima las cuotas a las del sistema público, refuerza la transparencia y crea una pasarela voluntaria que permitirá transferir los derechos económicos acumulados a la Seguridad Social.
No obstante, la decisión de acogerse a esta transferencia tendrá carácter irreversible y dependerá de una fórmula reglamentaria todavía pendiente de desarrollo. Por ello, cada mutualista deberá estudiar su situación individual antes de tomar una decisión que afectará directamente a su futura jubilación y a su encuadramiento profesional.
Si necesita asesoramiento sobre mutualidades alternativas, incorporación al RETA, jubilación, derechos acumulados o la nueva pasarela regulada por la Ley 2/2026, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.