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La prestación por desempleo es incompatible con el incremento de la base reguladora de IPT cualificada

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Esta jurisprudencia sólo es aplicable en los casos en los que se está percibiendo la ayuda por desempleo de una actividad diferente a la que originó la incapacidad

El Tribunal Supremo confirma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la concesión del incremento del 20% de la base reguladora de incapacidad permanente total (IPT) cualificada, por ser esta acción incompatible con percibir la prestación por desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la incapacidad.

El actor, pensionista de incapacidad permanente total, desempeñó un trabajo que sí era compatible con la IPT que le fue reconocida, permitiéndole que el salario percibido por dicho empleo complementase sus ingresos.

En abril de 2017, a los pocos días de comenzar a percibir la prestación de desempleo, solicitó el incremento del 20% de la base reguladora por cumplir los 55 años, como predispone el art. 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, que regula el derecho al incremento de la pensión IPT cualificada; y por encontrarse durante un periodo de inactividad laboral. La solicitud del incremento fue denegada por el INSS al entender que no se daba la circunstancia recogida en el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Ante la confirmación de dicha resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña y del Juzgado de lo Social núm.1 de Barcelona, el actor interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por el TSJ de Andalucía rec.122/2003 que reconoce el derecho del beneficiario al incremento de la pensión por inexistencia de incompatibilidad.

Sin embargo, el Supremo ha desestimado el recurso, confirmando el fallo de las anteriores instancias judiciales y la decisión del INSS de denegar el incremento de la pensión por resultar incompatible con la prestación de desempleo ya que, en este caso, la prestación cumple una función sustitutoria de los salarios dejados de percibir por el desempleado.

Pues, en la sentencia recurrida que fijó doctrina jurisprudencial declarando la compatibilidad del incremento de la base reguladora, la naturaleza de una mejora voluntaria de la SS abonada al trabajador por su antiguo empleador, con independencia de si se trata de una empresa pública o privada, es distinta de la prestación por desempleo abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Los recursos económicos están cubiertos

La Sala de lo Social del TS ha tenido en cuenta para desestimar el recurso interpuesto por el actor conforme a lo establecido en el artículo 282.2 de la LGSS, “La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio […]”, en relación con el art. 6.4 del Decreto 1646/1972, “El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo”.

Lo que ha obligado a concluir al Alto Tribunal que, de igual modo que cuando el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de dicha pensión porque el salario que percibe le permite completar sus ingresos, en el momento en el que es despedido y comienza a cobrar la prestación por desempleo en sustitución del salario que ha dejado de percibir, dicha prestación también es incompatible con el incremento del 20%

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»