La tramitación penal retrasa el inicio de la prescripción de la acción civil

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 92/2021, de 22 de febrero, que la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos pospone el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil de responsabilidad extracontractual, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio.

La Sala de lo Civil del TS, tras rememorar el principio recogido en el derecho francés le criminel tient le civil en état (lo criminal mantiene paralizado lo civil), recuerda su reiterada doctrina y confirma que “la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio”. Para argumentar lo anterior, el Alto Tribunal cita, entre otras muchas, las recientes SSTS 416/2018, de 3 de julio y 339/2020, de 23 de junio.

En la misma línea, sostiene la Sala Primera que “en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 del CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim y 24.1 de la Constitución Española, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil”.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»