Las patologías cardiovasculares no son causa de exclusión para opositar a la Policía

ACTUALIDAD JUDICIAL

Es la conclusión de la sentencia 1607/2021, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que la Dirección General de la Policía ha vuelto a sufrir otro nuevo revés.

Y es la primera vez que la Justicia marca una línea roja de advertencia a la Dirección General de la Policía (DGP), en este tipo de casos, de patologías cardiovasculares. Exige que se acredite y se demuestre, de forma específica, por qué el aspirante ha sido declarado «no apto». Ya no valen las razones generales que se han venido dando hasta ahora.

Todos los aspirantes a la Escala Básica o a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional con dolencias cardiovascuales, del tipo que fueran, eran automáticamente descartados.

Ha dejado de ser así.

Este opositor recurrió ante el TSJM tras haber sido excluído como aspirante a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Porque en el reconocimiento médico que se le hizo se le diagnosticó «Dilatación moderada de aorta y leve de cayado aórtico. Prótesis biológica en posición aórtica normofuncionante».

EL EXAMEN MÉDICO DE LA POLICÍA NO ESPECIFICÓ LA INTENSIDAD DE LA DOLENCIA

El tribunal ha estado presidido por María Jesús Muriel y compuesto por los magitrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

Los cinco magistrados admiten que la Orden de 11 de enero de 1988 de la DGP especifica, en el apartado 4.3.3. del Anexo III de la convocatoria, como causa de exclusión definitiva «Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión».

Pero afirman que, tanto la propia jurisprudencia de la Sala (su último fallo, de 4 de junio de 2021) como, de forma específica, la sentencia del Supremo de 7 de abril de 2015, exigen la aplicación del principio de proporcionalidad al caso: «las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía».

Algo que no cumple el informe médico del reconocimiento que le hicieron a David M. en la Policía Nacional.

Dicho reconocimiento médico, explica el tribunal, «no determina el grado de afectación de la patología ni la medida en que la misma presenta la gravedad o intensidad suficiente que pueda revelar una inidoneidad para desempeñar las funciones de policía nacional».

Porque «no contiene referencia alguna al grado de intensidad de la dolencia, constituyendo una descripción genérica de la patología».

Por ello, entienden «desvirtuada la presunción de acierto y de veracidad del dictamente técnico de la Administración [la Policía] en la medida en que se limita a describir una patología sin referencia a su intensidad ni a su incidencia en el desempeño concreto de la función policial«.

El tribunal, en consecuencia, reconoce el derecho de David M. a ser «declarado ‘apto’ en el reconocimiento médico, y, por tanto, que se le realicen la entrevista personal y los test psicoténicos con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió (…)».

EL OPOSITOR APORTÓ TRES INFORMES MÉDICOS AL TSJM

El TSJM ha basado su criterio en las argumentaciones y los tres informes que aportó, en su nombre, su abogado, Joaquín Bachrani Reverté.

Uno de ellos fue emitido por los servicios médicos de la Junta de Castilla-León, que dice: «paciente intervenido por valvulopatía, con colocación de prótesis aórtica, normofuncionante y en revisión cardiológica reciente (…) se indica que no presenta limitación para la práctica de cualquier intensidad de naturaleza físsica, incluyendo las propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad«.

El segundo procedía del centro médico, el IMQ Amárica, en que se hace constar que «dada la presencia de dilatación leve de aorta ascentente en paciente asintomática y con VI no dilatado, no presenta limitación para la práctica de cualquier intensidad de actividad física, incluyendo a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad«.

Del tercero fue autor el doctor Antonio E. Hernando Lorenzo, del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, en el que concluyó, tras hacer una revisión médica al joven David M. que «no existen lesiones incompatibles con el servicio como integrante de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al no existir restricciones funcionales para el ejercicio, no solo de actividades deportivas o de la vida diaria, sino tampoco de las funciones inherentes a la Policía».

David M. se presentó a las oposiciones convocadas el 11 de abril de 2018 para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Superó con éxito las pruebas físicas y el examen de conocimiento y aptitud, pero le tumbaron en el examen médico, por lo que el Tribunal Calificador el 11 de abril de 2019 lo declaró «no apto».

Interpuso un recurso de alzada ante el director general de la Policía, que desestimó el 22 de agosto de 2019. Tras ese revés, acudió a la justicia, interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra esa última decisión. Con este resultado positivo.

Si el joven aspirante, dice el TSJM, aprueba la prueba de la entrevista y recibe puntuación suficiente en los test psicotécnicos que le permitan conseguir una de las plazas convocadas, deberá ser «nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, esto es la convocada mediante resolución de 11 de abril de 2018, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria».

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»