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«Le meto una hostia y espabila»: condenadas dos educadoras de la Fundación Gil Gayarre por vejar a tres menores con síndrome de Down

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Juzgado de lo Penal ha dictado sentencia condenatoria contra dos educadoras de la Fundación Gil Gayarre por vejaciones y malos tratos verbales a tres menores con síndrome de Down en un centro de atención especializada. Las trabajadoras, encargadas de la educación y cuidado de los menores, profirieron expresiones como “le meto una hostia y espabila”, evidenciando una conducta reiterada de desprecio, humillación y trato degradante hacia los menores a su cargo.

Este caso pone de manifiesto la especial gravedad de los delitos cometidos contra personas con discapacidad, especialmente cuando los responsables son profesionales en quienes se ha depositado confianza para su atención y protección.

Los Hechos
La sentencia considera probado que las dos acusadas, durante el desempeño de sus funciones como educadoras en el centro gestionado por la Fundación Gil Gayarre, vejaban y maltrataban verbalmente a tres menores con discapacidad intelectual. Los hechos salieron a la luz a raíz de denuncias internas y declaraciones de compañeros de trabajo que observaron las actuaciones inadecuadas y escucharon frases insultantes y amenazantes.

Las educadoras adoptaban una actitud autoritaria, despectiva y agresiva hacia los menores, haciendo comentarios intimidatorios, mofándose de sus dificultades y ejerciendo una presión psicológica incompatible con su labor pedagógica.

Delitos y Pena Impuesta
El tribunal ha condenado a ambas trabajadoras como autoras de un delito continuado de vejaciones injustas, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad y de que las víctimas eran personas especialmente vulnerables por su discapacidad.

La pena impuesta incluye:

  • Multa económica proporcional a la gravedad de los hechos.
  • Inhabilitación especial para cualquier profesión relacionada con menores o personas con discapacidad durante un periodo de varios años.
  • Indemnización simbólica por daño moral a las familias afectadas.

Relevancia Jurídica y Ética del Caso
Este caso no solo tiene consecuencias penales, sino que genera una profunda alarma social y obliga a reforzar los mecanismos de supervisión en centros especializados. La ley impone una especial protección a las personas con discapacidad, reconocida tanto en el Código Penal como en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a proteger a este colectivo frente a cualquier forma de abuso o trato degradante.

Además, la sentencia remarca la responsabilidad profesional agravada de quienes ocupan puestos de cuidado y atención, para los que se exige no solo formación, sino una actitud de respeto, paciencia y humanidad.

Conclusión
La condena a las dos educadoras de la Fundación Gil Gayarre es un recordatorio contundente de que la violencia verbal y el maltrato emocional también son punibles, especialmente cuando afectan a menores con discapacidad. Desde Luis Ferrer Abogado, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de las personas vulnerables y exigimos mayor control institucional en los centros donde son atendidas.

📍 Para más información sobre defensa penal y protección de personas con discapacidad, visita www.luisferrer.abogado.