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Los autónomos que no obtienen ingresos de su actividad pueden percibir la prestación por desempleo

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que el hecho de que un trabajador abone el Impuesto de Actividades Económicas no presupone que esté realizando un trabajo productivo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que los trabajadores que están dados de alta en el Régimen de Autónomos pueden percibir la prestación por desempleo siempre que no obtengan ingresos de su actividad por cuenta propia ni ajena.

La Sala razona que existe compatibilidad entre el subsidio por desempleo y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando el interesado no haya realizado ninguna actividad, ya que el hecho de que haya seguido abonando el IAE no presupone, necesariamente, la realización de un trabajo productivo.

El demandante era empleado en una mercantil desde el año 2012 hasta que vio suspendido su contrato de trabajo en abril de 2020 por culpa de un ERTE. Ante dicha situación se formuló una solicitud colectiva de prestación por desempleo, sin embargo, al actor le fue denegada ya que figuraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el año 2013 hasta 2020 para la actividad  de intermediador.

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo estimó la demanda promovida por el actor frente al Servicio Público de Empleo Estatal y falló reconociendo la correspondiente prestación por desempleo del demandante al quedar probado que este no obtuvo ingresos económicos en los años 2019 y 2020 derivados de su actividad por cuenta propia. Contra dicha sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) formalizó un recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha procedido a desestimar el motivo de recurso al entender que no está acreditado que el actor realizara una verdadera actividad económica durante los años 2019 y 2020 como trabajador autónomo.

Existe compatibilidad si no hay ingresos

El Tribunal Supremo (TS) ha incluido en otras ocasiones que, en el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) existe una incompatibilidad absoluta entre prestación o subsidio por desempleo y trabajo por cuenta propia, mientras que esa prohibición es relativa cuando se trata de las mismas prestaciones y el trabajo por cuenta ajena.

Sin embargo, la sentencia 20/03/2000 (Rec.-4457/98) del TS admitió la compatibilidad entre la prestación y el alta en el IAE si el trabajador no ha prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Pues, el hecho de que haya seguido abonando el IAE no presupone necesariamente la realización de un trabajo productivo y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto.

Proyectando esta doctrina jurisprudencial sobre este caso, el TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social nº1 de Toledo al razonar que, a pesar de que el trabajador estaba dado de alta en el RETA, no consta que realizara una verdadera actividad económica ni percibiera ingresos por ello.

Por tanto, no se puede apreciar que concurriera la incompatibilidad entre la prestación de desempleo y el trabajo por cuenta propia proscrito por el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»