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Los ciudadanos tienen derecho a acceder a su historial clínico, pero no a saber quién los ha consultado, según la AN

ACTUALIDAD JUDICIAL

Un hombre ha acudido hasta la Audiencia Nacional en defensa de su interés por conocer, no sólo su historial clínico, sino también la identificación de aquellos que han tenido acceso a la misma.

Todo comenzaba en 2021, cuando el hombre presentaba una reclamación ante la Consellería de Sanidad y Salud Pública de Valencia, solicitando el acceso a los datos personales de su historial clínico.

Unos datos que le fueron remitidos por el Hospital General Universitario de Valencia. En concreto, con la información acumulada entre 2018 y 2021.

Sin embargo, al mismo tiempo, el paciente realizaba una reclamación ante el Servicio Aragonés de Salud, queriendo conocer información sobre quiénes habían tenido acceso a su documentación clínica.

Una solicitud que era contestada por la Dirección del Servicio que, tras consultar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), negaba poder facilitar esa información.

«El derecho de acceso abarca el conocimiento de los datos sometidos a tratamiento, su origen y sus posibles cesiones. Pero no incluye la determinación de qué personas, en el tratamiento de los datos, han tenido acceso a la información», justificaba el Servicio Aragonés de Salud.

Sin embargo, el afectado no cesaba en su empeño, interponiendo dos reclamaciones ante la AEPD, la Consellería de Sanidad, y el Servicio Aragonés de Salud.

Reclamación que desde la Agencia de Protección de Datos se inadmite, dando lugar a la impugnación del afectado, que demanda ante la Fiscalía Provincial de Valencia.

En concreto, asegurando que los datos de su historial clínico han sido manipulados sin su consentimiento. Una acusación ante la que el hombre asegura que hay «indicios racionales» de esta infracción.

«Las denuncias detallan, pormenorizadamente, la alteración de los datos contenidos en su Historia Clínica y el acceso indebido a tales datos por parte de personas desconocidas no implicadas en el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad», sostiene la denuncia.

LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA ESTE ACCESO AL HISTORIAL CLÍNICO

Una cuestión que ahora ha sido valorada, en el recurso 223/2022, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Sala compuesta por los magistrados Eduardo Menéndez Rexarch (presidente), Lourdes Sanz Calvo, Begoña Fernández Dozagarat, Fernando de Mateo Menéndez, y Nieves Buisan García.

Un tribunal que, sin embargo, desestima la petición del afectado. Y es que, tal y como se puede apreciar en la sentencia, la Audiencia Nacional se inclina a favor de las afirmaciones realizadas por la AEPD.

«La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos de carácter personal, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción», recuerda la AN.

Del mismo modo, el tribunal vuelve a subrayar que, «el derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad de tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido al historial clínico».

Razonamientos expuestos por el tribunal que hacen que la Audiencia Nacional desestime el recurso presentado por el afectado. Y, del mismo modo, conforma la imposición de las costas al hombre.

Costas, de un máximo valor de 1.500 euros, que parecen estipular que, a pesar de tener derecho a acceder a tu historial clínico, no existe posibilidad de conocer quién ha tenido acceso al mismo.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»