Sancionado un profesor universitario por reprochar a una alumna su “escote desproporcionado”

ACTUALIDAD JUDICIAL

Ni la libertad de expresión ni la de cátedra amparan este trato despectivo hacia los alumnos, que constituye una falta por discriminación por razón de sexo y una grave falta de consideración con los administrados   

El profesor se dirigió a la alumna y le afeó la indumentaria que llevaba, advirtiéndole de que no podía estar con un escote desproporcionado en clase en primera fila, que se pasase a las últimas filas o se tapase el escote. Con este actuar, dirigió el docente a una alumna expresiones, totalmente inadecuadas, haciendo referencia a su pecho, manifestando su desagrado por la vestimenta y el escote que lucía en ese momento la alumna. Tras la salida de esta alumna de la clase, realizó comentarios totalmente impropios sobre las leyes de los estudiantes, sobre la mujer y el feminismo, textualmente «la culpa es de estas leyes de mierda que os protegen», «este puto feminismo». Posteriormente, cuando varios alumnos cumplimentaban el escrito de denuncia se encaró con ellos y les advirtió en tono amenazante que llegaría “donde hubiese que llegar”.

Duda la sentencia (TSJ Galicia 736/2023, de 18 de octubre) sobre si la actuación del profesor ante un alumno varón hubiese sido la misma que la realizada. No es discutible que cualquier docente puede exigir respeto en su clase, pero no es aceptable proferir expresiones inadecuadas referidas al aspecto físico de una alumna.

Es también totalmente inadecuado el argumento del recurrente sobre su buen hacer en el desempeño del trabajo, del que no se ha ausentado en 30 años ni un solo día sin justificación. Defiende -sin éxito- que se toma muy en serio su trabajo y que cualquier cosa que merme la calidad de su actividad docente lo perturba bastante. Refiere que si una alumna estaba «luciendo los pechos» en primera fila de clase lo distrae y constituye -en su opinión- una falta de respeto al aula y al profesor, redundando en una menor calidad de su docencia.

El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela calificó los hechos como falta de discriminación, grave falta de consideración con los administrados y grave perturbación del servicio. El Tribunal confirma la sanción por la comisión de las dos primeras infracciones pero absuelve de la tercera, al incurrir en vulneración del principio “non bis in idem”, pues las expresiones humillantes proferidas tras la salida de la alumna del aula, se enmarcan en las expresiones vertidas contra la misma.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»